Boletines/Tandil

Decreto Nº3106/2021

Decreto Nº 3106/2021

Tandil, 30/09/2021

Visto

Que el Sr. Mondello Filadelfio– D.N.I. 5.439.160, en su carácter de titular del automotor dominio ASK917, con domicilio en calle Libertad N° 249 en la localidad de Tandil, ha solicitado la exención del pago en concepto de Impuesto a los Automotores en el marco del Código Fiscal.

Considerando

Que el artículo 243º inciso f) del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, contempla el beneficio de exención a “Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.”

Que el artículo 55º de la Ley Nº 13850 establece que los Municipios deberán resolver las solicitudes de exención del tributo respecto de los vehículos transferidos, según lo previsto en la Ley Nº 13010.

Que según lo informado por el Director de Rentas y Finanzas de la AGIM con la documentación presentada se han cumplido los requisitos para que proceda la exención, y en consecuencia corresponde otorgar el beneficio solicitado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Declárase exento del pago en concepto de Impuesto a los Automotores al dominio ASK917 propiedad del Sr. Mondello Filadelfio– D.N.I. 5.439.160, a partir del 06/04/2021 y hasta el 06/04/2031, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 243º inciso f) del Código Fiscal vigente.

Artículo 2º: La exención tendrá vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, de acuerdo al artículo 110º del Código Fiscal vigente.

Artículo 3º: El titular del dominio deberá comunicar a la Dirección de Rentas y Finanzas del Municipio, cualquier cambio en su situación que pudiera dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, dentro de los quince (15) días de verificado el mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 34º inciso b) del Código Fiscal vigente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese y con copia del presente notifíquese a la parte interesada, dese al Boletín Municipal, tomen nota la Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)     -     Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                 Subsecretaría de Economía y Administración      -                       Intendencia