Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 563/2017
General Viamonte, 12/12/2017
APERTURA REGISTRO DE OPOSICION CORDON CUNETA SECTOR CENTRO OESTE DE LA CIUDAD
Visto
El Proyecto para la Construcción de la Obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN SECTOR CENTRO –OESTE DE LA CIUDAD DE LOS TOLDOS” ; y
Considerando
Que, a fin de cumplimentar lo determinado por la O.G. 165 y legislación provincial de aplicación supletoria, se hace necesario efectuar la apertura de un Registro de Oposición, para que los vecinos frentistas alcanzados por la obra a realizarse, puedan emitir su opinión desaprobando la iniciativa Municipal, o en su defecto impulsar el proceso licitatorio.-
POR ELLO, El Intendente Municipal del Partido; DECRETA:
Artículo 1*.- Procédase, por el término de diez días a la apertura de un Registro de Oposición de la Obra “Construcción de Cordón Cuneta en sector Centro - Oeste de la ciudad de Los Toldos”, en las siguientes cuadras:
Reconquista entre Alsina y Paso (4 cuadras)
R. Lega entre Urquiza y Paso (3 cuadras)
1° de Mayo entre Sáenz Peña y Paso (2 cuadras)
Teniente Ibáñez entre Sáenz Peña y Paso (2 cuadras)
O´Higgins entre Deán Funes y Paso (1 cuadra)
Islas Malvinas entre Deán Funes y Paso (1 cuadra)
Urquiza entre Cabo Baigorria y R. Lega (2 cuadras)
Sáenz Peña entre Teniente Ibáñez y Tapera de Díaz (5 cuadras)
Deán Funes entre Teniente Ibáñez y 1° de Mayo (4 cuadras)
La Delfina entre Liniers y Las Heras (3 cuadras)
Falucho entre Vías del Ferrocarril y La Delfina (1 cuadra)
Mariano Moreno entre Vías del Ferrocarril y Quirno Costa (2 cuadras)
Las Heras entre La Delfina e Infanzón (2 cuadras)
Quirno Costa entre Mariano Moreno y Pueyrredón (2 cuadras)
Artículo 2*.- El Registro de Oposición funcionará en Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de General Viamonte, a partir del 15 de Diciembre del corriente año y por el término de 10 días hábiles.-
Artículo 3*.- El costo total de las Obras que se ejecuten, conforme con el Proyecto elaborado por la Municipalidad se ha fijado en $ 815,00 aproximadamente por metro lineal de frente, habiéndose aplicado para ello el prorrateo por frente .-
Artículo 4*.- A los efectos del pago y atento a lo establecido por el artículo anterior, los vecinos abonarán la obra en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.-
Artículo 5*.- Los frentistas deberán abonar el importe según el prorrateo efectuado, pudiendo hacerlo desde el inicio de la obra y teniendo como alternativa las siguientes opciones.-
Artículo 6*.- Los que se opusieran a la Obra de referencia deberán concurrir a la Municipalidad en el lapso del tiempo determinado en el artículo 2*, muñidos de la siguiente documentación:
Artículo 7*.- Publíquese en el Boletín Oficial Local y en el diario EL TIEMPO; tome razón quién corresponda, dese al Registro oficial Municipal de Decretos y archívese.-
Fdo: Franco Ariel FLEXAS, Intendente
Fdo: Victor Daniel AMANTE, Secretario de Gobierno