Boletines/General Lavalle

Decreto Nº860/2021

Decreto Nº 860/2021

General Lavalle, 29/09/2021

Visto

                Lo establecido en el Titulo III, Del Pago, Artículo 44°, Inciso f), de la Ordenanza Fiscal Anual N° 2369/2020, vigente para el año 2021 y las actuaciones del Expediente administrativo  N° 4045-3908/2021;

Considerando

               Que, conforme lo establecido en el Artículo mencionado corresponde la exención del pago de los Derechos de Cementerio en aquellos casos de fallecimientos de personas de extrema pobreza y cuyos familiares directos acrediten igual condición;

 

               Que del informe de la Secretaría de Calidad de Vida y Desarrollo Humano de fecha 23 de Septiembre de 2021, surge que efectivamente la persona entrevistada, Sra Faraci María del Carmen, con domicilio en calle López de Armentía N° 210 de la localidad de General Lavalle, acredita ser de bajos recursos;

             

              Que, se ha producido el deceso de Rindlisbacher Tamara Elizabeth, de ocho (08) años de edad, hija de la Sra. Faraci, ello con fecha 17/09/2021, conforme consta en Planilla de Inhumación ingresada el 18/09/2021 a la Subsecretaria de Rentas Municipal;

           

              Que la Subcretaria de Rentas Municipal debe liquidar los Derechos de Cementerio, conforme contrato de Arendamiento de fecha 23 Septiembre de 2021, por el término de diez (10) años, con vigencia hasta el 31/12/2030, Derechos de Inhumación (por única vez) y Mantenimiento del año 2021;

          

              Que, se debe dictar el acto administrativo correspondiente, el cual será oportunamente refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete;   

                     EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETA

ARTICULO 1º: Exímase del pago de los Derechos de Cementerio (Arrendamiento por el término de Diez (10) años a partir de la fecha  de la firma del contrato, Derechos de Inhumación y Mantenimiento por el año en curso), respecto de los restos de Rindlisbacher Tamara Elizabeth, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente y conforme los términos del Artículo 44°, Inciso f), Título III, Del Pago, Ordenanza Fiscal Anual N° 2369/2020, vigente para el año 2021.

 

ARTICULO 2°: Instrúyase a la Subsecretaria de Rentas Municipal, a los fines de efectuar las exenciones correspondientes y una vez vencido el arrendamiento y/o mantenimiento, enviar las correspondientes liquidaciones al domicilio obrante en los Considerandos.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Notifíquese a la Sra. Faraci María del Carmen del presente.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dése al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TURCONI ANDREA VERONICA                                                                    JOSE H RODRIGUEZ PONTE

          JEFE DE GABINETE                                                                             INTENDENTE MUNICIPAL