Boletines/General Lavalle

Decreto Nº837/2021

Decreto Nº 837/2021

General Lavalle, 21/09/2021

Visto

 El Expediente Administrativo 4045-3087/19, “Benito Roggio S.A. – Uso Espacio Público”  y,

Considerando

Que, se hubo cotejado la existencia de una construcción tipo galpón, implantada en su totalidad en una porción de tierra afectada al uso público, conforme constancias obrantes en el expediente administrativo.

Que, no se cumplieron los requerimientos previstos por las ordenanzas fiscales vigentes a los fines de autorizar la utilización del espacio público.

Que, la utilización provechosa para el privado y sin autorización municipal, se encuentra acreditada desde el mes de julio de 2017, momento en el cual por resolución municipal se otorga habilitación a la empresa Benito Roggio e Hijos S.A. a los fines de construir un obrador, con el objeto de proveer de los materiales necesarios a la obra de pavimentación de segunda calzada de Ruta Provincial nº11, licitada por la Provincia de Buenos Aires, y adjudicada en parte a la firma en cuestión.

Que, al momento de instalar el obrador, se construyó un galpón en pleno espacio público, sin requerir la autorización municipal correspondiente.

Que, habiéndose cotejado mediante informe del Sr. Jefe de Catastro y Acta de Inspección Municipal, el galpón se encuentra efectivamente implantado en un sector de uso público, tal como es una calle.

Que, si bien no se cumplimentaron los requisitos previstos en Ordenanza Fiscal vigente, y las que la preceden desde el año 2017, y habiéndose comprobado la existencia efectiva de tal construcción, debe procederse a efectuar la liquidación que por derecho corresponda.

Que, corresponde aplicar al caso una vía de hecho administrativa, prescindiendo en forma parcial del procedimiento establecido para el otorgamiento del derecho, a los fines de proteger el patrimonio municipal.

Que, la Ordenanza Fiscal nº 2369/2020 en su Capitulo X regula el Derecho de ocupación o Uso de Espacios Públicos.

Que, la Ordenanza Impositiva nº 2370/2020, en su Art. 27 in fine establece que la falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho por año o fracción, del triple de los montos especificados.

Que, obra dictamen legal correspondiente.

Que, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

DECRETA

ARTICULO 1º.‑ Instrúyase a la Subsecretaria de Rentas Municipal a los fines de liquidar los derechos que correspondan según Ordenanzas Fiscales e Impositivas, en concepto por Derecho de ocupación o Uso de Espacios Públicos, en relación al contribuyente Benito Roggio e Hijos S.A. CUIT 30-50108624-6, con domicilio en Ruta Provincia nº11 Km 289, desde el periodo 07/2017 hasta la actualidad.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-

 

 

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                         JOSE H. RODRIGUEZ  PONTE

         JEFE DE GABINETE                                                                        INTENDENTE MUNICIPAL