Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25240
General Pueyrredon, 15/09/2021
ORDENANZA
Expediente D.E.: 6688-6-2020
Expediente H.C.D.: 1440-D-21
Nº de registro: O-19375
Fecha de sanción: 09/09/2021
Fecha de promulgación: 15/09/2021
Decreto de promulgación: 1613-21
ORDENANZA Nº 25240
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco de colaboración con la Fundación Dar Salud, para la prevención y capacitación en salud y educación, apuntando en las necesidades de capacitar y formar para la inserción o reinserción en el mercado laboral, focalizando en el género femenino e identidades no hegemónicas, que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Hourquebié Montenegro
ANEXO I
Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal___________, D.N.I_________, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 en la Ciudad de Mar del Plata, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Fundación DAR SALUD – CUIT nº 30-71490070-2 - representada en este acto por su Presidenta, la Señora Antonella GALEANO TIVANI, D.N.I. Nº 33.393.292, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña 4655, de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “LA FUNDACIÓN” acuerdan celebrar el presente convenio de recíproca colaboración, de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración coordinada y conjunta tendiente a promover y potenciar el acceso a la educación, al empleo, a la capacitación y al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de violencia de género.
SEGUNDA: Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y fortalecer capacidades para la integración social, las partes acuerdan concretar acciones de capacitación y formación para el trabajo.
TERCERA: Las partes acuerdan promover y acompañar proyectos asociativos que respondan a las necesidades y expectativas de las personas participantes.
CUARTA: Las partes sostendrán comunicación permanente y todas las acciones de colaboración que contribuyan al cumplimiento de los objetivos propuestos.
QUINTA: Para la ejecución de las actividades que en cada caso en particular las partes decidan llevar adelante, se establecerán Acuerdos Específicos, los que podrán ser suscriptos, en representación de LA MUNICIPALIDAD, por la Secretaría de Desarrollo Social.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio poniendo en conocimiento a la otra parte sobre dicha decisión con una antelación no inferior a sesenta (60) días, no generando ningún derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso federal. A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
OCTAVA: Las partes dejan constancia que no hay compromiso presupuestario alguno asumido por las mismas al momento de suscribir este instrumento. Para cada Acuerdo Específico se indicarán separada y específicamente los respectivos compromisos presupuestarios y, en su caso, los aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.
NOVENA: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual periodo, salvo manifestación fehaciente de voluntad en contrario de alguna de las partes realizada con una antelación mínima de sesenta (60) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ______ días del mes de _______ del año 2021.
Corresponde al Expte. 1440-D-2021.
ANEXO I
Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal________________________,D.N.I._____________, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 en la Ciudad de Mar del Plata, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Fundación DAR SALUD – CUIT nº 30-71490070-2 - representada en este acto por su Presidenta, la señora Antonella GALEANO TIVANI, D.N.I. Nº 33.393.292, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña 4655 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “LA FUNDACIÓN” acuerdan celebrar el presente convenio de recíproca colaboración, de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración coordinada y conjunta tendiente a promover y potenciar el acceso a la educación, al empleo, a la capacitación y al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de violencia de género.
SEGUNDA: Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y fortalecer capacidades para la integración social, las partes acuerdan concretar acciones de capacitación y formación para el trabajo.
TERCERA: Las partes acuerdan promover y acompañar proyectos asociativos que respondan a las necesidades y expectativas de las personas participantes.
CUARTA: Las partes sostendrán comunicación permanente y todas las acciones de colaboración que contribuyan al cumplimiento de los objetivos propuestos.
QUINTA: Para la ejecución de las actividades que en cada caso en particular las partes decidan llevar adelante, se establecerán Acuerdos Específicos los que podrán ser suscriptos, en representación de LA MUNICIPALIDAD, por la Secretaría de Desarrollo Social.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio poniendo en conocimiento a la otra parte sobre dicha decisión con una antelación no inferior a sesenta (60) días, no generando ningún derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso federal. A los efectos del presente, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
OCTAVA: Las partes dejan constancia que no hay compromiso presupuestario alguno asumido por las mismas al momento de suscribir este instrumento. Para cada Acuerdo Específico se indicarán separada y específicamente los respectivos compromisos presupuestarios y, en su caso, los aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.
NOVENA: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual periodo, salvo manifestación fehaciente de voluntad en contrario de alguna de las partes realizada con una antelación mínima de sesenta (60) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ______ días del mes de _______ del año 2021.