Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3141/21
General La Madrid, 14/10/2021
VISTO:
Lo dispuesto en los 193º inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; artículos 54º, 55º, 159º y 160º del Decreto – Ley Nº 6769/58; artículos 7º, 9º, 20º a 27º y siguientes del Decreto – Ley Nº 9533/80; artículo 195º Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente 4043-1166/12 tramito la solicitud de Prescripción Administrativa de dichos lotes a favor de la Municipalidad de General La Madrid.
Que la subasta pública de inmuebles constituye un procedimiento administrativo, tendiente a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales, así como la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes y la eliminación de toda posibilidad de venta discrecional.
Que el Decreto-Ley Nº9533/80 en su artículo 21º, autoriza a las municipalidades a enajenar los bienes municipales mediante subasta pública.
Que al momento, la Municipalidad de Gral. La Madrid cuenta con 159 lotes aptos para ser vendidos a valores de mercado en Subasta Pública al mejor postor. Los inmuebles referidos no reconocen impedimento para ser transferidos, conforme los relevamientos realizados a los fines de verificar que no hayan sido ocupados de manera clandestina (conforme lo indicado en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº9533/80).
Que lo que se busca es evitar que la Municipalidad de General La Madrid sea privada de la posesión de los lotes a subastar, obteniendo nuevos contribuyentes y legítimos aportantes de tasas municipales.
Que a fin de proceder a la subasta de los mismos, se hace necesario el previo dictado de una reglamentación que establezca, con carácter genérico, las bases, condiciones, forma de publicación, beneficiarios, recepción de ofertas y todo lo relacionado al procedimiento de subasta.
Que por supuesto la obra pública es un pilar fundamental en el desarrollo de la Localidad, por lo que gran parte de los fondos recaudados con la subasta, estarán dirigidos a esta finalidad.
Que así mismo también es importante reforzar las instalaciones de la delegación y las necesidades vehiculares de esta, tanto como el reacondicionamiento de los vehículos y maquinarias existentes, como la compra de unidades nuevas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA nº 3141/21
ARTICULO 1º: AUTORIZACIÓN A VENTA MEDIANTE PÚBLICA SUBASTA: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Subasta Pública conforme el procedimiento previsto en el Decreto Ley 9.533/80 de los siguientes lotes:
ARTICULO 2º: CONSTATACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN: previamente a la venta en Subasta Pública de inmuebles municipales, deberá constatarse su estado de ocupación (conforme artículo 23 del Decreto-Ley 9533/80). Para ello personal municipal se constituirá en el lugar debiendo labrar acta, acompañada de fotografías y croquis de la ubicación. La documentación será suscripta por el Director de Regularización Dominial y un (1) inspector municipal. ---------------------
ARTICULO 3º: PROFESIONALES INTERVINIENTES: El acto de subasta de cada lote, estará a cargo de un Martillero y Corredor Público designado por sorteo del Registro de Martilleros a abrirse para tal fin, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. Cada profesional tendrá a su cargo la subasta de tantos lotes como profesionales haya inscriptos de manera igualitaria, a tal fin se realizará sorteo por bolillero conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. ------------------------------
ARTICULO 4º: REGISTRO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a declarar la apertura del Registro de Martilleros y Corredores Públicos.-
En el plazo de cinco (7) días desde la entrada en vigencia de la presente deberá realizarse un sorteo a fin otorgar a los profesionales un numero de orden. Para ello se le asignará a cada uno un número, conforme la fecha de inscripción en el Registro y se colocarán en un bolillero tantas bolillas como profesionales participen del sorteo. La primera bolilla indicará el número de orden del primer inscripto en la lista y así sucesivamente. Se confeccionará un acta que deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes, en la cual se plasmará en número de orden en que quedó cada uno de los profesionales.-
En el acto se realizará un segundo sorteo, para ello deberá asignársele un número de orden a cada lote a subastar. Se colocarán en el bolillero 159 bolillas, una por cada lote a subastar. La primera bolilla en salir determinará el número de orden del lote a subastar en primer término y que corresponderá al martillero que hubiere adquirido el número 1 de orden, así sucesivamente. ---------
ARTICULO 5º: FIJACIÓN DE LA BASE DE VENTA: Las actuaciones llevadas al efecto contendrán la tasación a valor de mercado efectuada por el Director de Obras Publicas Municipal la que deberá confeccionar una tasación por cada uno de los inmuebles a subastar. Cumplido lo anterior, el Martillero y Corredor Publico designado conforme el sorteo indicado en el artículo
anterior, deberá acompañar en el plazo de cinco (5) días de comunicada su designación, la tasación del inmueble que le tocare subastar. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorario adicional por su expedición, en razón de constituir un paso previo al proceso de subasta que se le encomendará.-
Se fijará como base de la subasta las dos terceras (2/3) partes de la tasación de mayor valor que surja de la comparativa entre la tasación realizada por la Municipalidad de Gral. La Madrid y el Martillero designado. A partir de la base de venta, el Martillero intentará la puja simultánea entre distintos postores, adjudicando en última instancia el bien por la base si no hay ofertas mejores. ----------------
ARTICULO 6º: LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA – PUBLICIDAD -- INSCRIPCIÓN DE OFERENTES: La subasta deberá ser publicada tanto mediante el mecanismo usualmente utilizado para el anoticiamiento de Decretos, como mediante avisos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 160 LOM) y en los medios de comunicación local. En caso de imposibilidad de publicar en dichos medios, la publicidad se hará en el medio gráfico de mayor circulación en la zona. Debiendo realizarse la primera publicación, como mínimo con quince días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la subasta (conf. art. 160 LOM). Las publicaciones que se difundirán en los medios de comunicación, deberán contener la siguiente información, a saber: 1) Fecha, hora y lugar en que se realizará la subasta; 2) Ubicación, medidas y nomenclatura de los lotes; 3) Servicios con los que cuenta el lote; 4) Estado del Título del Lote; 5) Precio de base y forma de pago; 6) Gastos Comunales y Comisión del Martillero a cargo del comprador.
Asimismo, el Decreto que fije la fecha y demás bases de la Subasta se publicará en el Boletín Oficial Municipal. Los oferentes interesados en concurrir al acto de subasta deberán tener residencia en la ciudad de Gral. La Madrid. Asimismo los interesados deberán completar el formulario de inscripción que les facilitará la Dirección de Regularización Dominial y presentarlo con hasta tres (3) días de anticipación a la fecha del acto de la subasta, munidos de Documento Nacional de Identidad. El formulario podrá ser solicitado vía e-mail a la casilla de correo electrónico mgl.direcciondominial@gmail.com y/o de manera presencial en la Dirección de Regularización Dominial en el horario de 8 a 13 horas. En todos los casos el formulario deberá ser firmado por el interesado ante el personal de la dependencia citada. ------
ARTICULO 7º: MODALIDAD DE VENTA: La modalidad de venta de los lotes será de máximo cuatro (4) lotes por persona física y/o jurídica, que se venderán de forma individual o consecutiva, estos últimos serán por bloque. ------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º: PAGO DEL PRECIO: El precio podrá ser pagado por el/los adquirente/s, de contado en el momento del acto contra la entrega del respectivo boleto de compraventa o saldarse dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses corridos de la subasta. Se adicionara al precio el interés que resulte de la Tasa Activa de Descuento para Documentos Comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Si no lo hiciere dentro del plazo y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 10º de la presente. La suspensión solo será otorgada cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente.-
Se le entregara al comprador la posesión una vez integrado el total del precio del lote.-
En el momento de la subasta, el comprador deberá abonar no menos del diez (10%) por ciento del precio de venta, más la comisión correspondiente al Martillero equivalente al tres (3%) por ciento del precio de venta; los impuestos al acto que fueran pertinentes (artículo 22 inc. C Decreto-Ley 9533/80) y gastos administrativos comunales, conforme lo estipulado en el párrafo siguiente.-
El departamento ejecutivo, se encuentra autorizado a adicionar al precio, una suma destinada a cubrir gastos administrativos Comunales, que se calculara sobre la tasación de mayor valor que surja entre la comparativa de las tasaciones realizadas por la Municipalidad de Gral. La Madrid y el
Martillero designado. Dicho porcentual, no podrá ser inferior al tres (3%) por ciento, ni superior al seis (6%) por ciento, y que deberá ser debidamente publicado con anterioridad a la subasta.-
Los importes que se perciban en concepto de precio total o parcial, más los gastos comunales se depositaran en las cuentas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad de Gral. La Madrid (artículo 22 inc. D Decreto-Ley 9533/80) dentro de los plazos previstos en este artículo. -------
ARTICULO 9º: SUBASTA PÚBLICA DESIERTA: Si respecto de determinado inmueble no se recibiera ninguna oferta, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Regularización Dominial deberá declarar desierta la subasta pública respecto de ese bien e implementar el procedimiento previsto en el artículo 159 inciso “3.c” del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades. En tal supuesto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo siguiente. ------
ARTÍCULO 10º: VENTA DIRECTA: Acaecido el supuesto del artículo anterior, el lote cuya subasta hubiere sido declarada desierta, se pondrá a la venta en forma directa (conf. Art. 159 “3.c” del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades), en tal caso deberá cumplirse el siguiente procedimiento:
a) La venta por subasta fracasada deberá publicitarse mediante avisos publicados por tres (3) días en los medios de comunicación local. En caso de imposibilidad de publicar en dichos medios, la publicidad se hará en el medio de comunicación de mayor circulación en la zona. Debiendo realizarse la primera publicación, como mínimo con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la presentación del sobre cerrado que contendrá el precio de oferta.-
b) Las publicaciones que se difundirán en los medios de comunicación deberán contener como mínimo la siguiente información, a saber: 1) Plazo en el cual se podrá presentar el sobre cerrado que contendrá el precio de oferta; 2) Lugar y hora de apertura de los sobres; 3) Ubicación, medida/s y nomenclatura/s del/los lote/s; 4) Estado de ocupación y del Título del/los lote/s; 5) Precio de base y forma de pago; 6) Gastos comunales, que se fijaran conforme el procedimiento previsto en el artículo 7 calculados sobre la tasación Oficial.-
c) La propuesta será entregada por el oferente a la Oficina de Compras, en el plazo que se fijare al efecto y en sobre cerrado. La Dirección de Regularización Dominial podrá elaborar un formulario predispuesto a fin de simplificar el proceso de formalización de ofertas.-
d) El día y hora fijados para la apertura, ante la presencia del Jefe de Compras, el Director de Regularización Dominial, el Secretario de gobierno y el Secretario de Legal y Técnica.; y/o todo otro funcionario que desee participar; y/o los oferentes que deseen participar, se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas. Se labrara acta del contenido y condiciones de cada oferta. No se consideraran las propuesta que contengan enmiendas, interlineas, raspaduras en partes esenciales, que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente. Cada foja será firmada por el proponente o su representante legal.-
e) La oferta deberá presentarse mecanografiada y deberá contener:
e.1) Precio y forma de pago. Los que deberán ser plasmados en número y en letras. Si existieren diferencias entre ambos se estará a lo expresado en letras. El oferente podrá optar por realizar el pago:
e.1.1) De contado efectivo, a saldarse dentro de los treinta (30) días corridos de notificado que su oferta resulto ganadora;
e.1.2) Hasta veinticuatro (24) cuotas, mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e interés a la misma Tasa Activa de Descuento para Documentos Comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
e.2) Datos del oferente: Los oferentes que resulten ser Personas Físicas deberán hacer constar en su oferta: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad, Domicilio Real y constituir domicilio en la ciudad para el caso de no residir en ella. Los oferentes que resulten ser Personas Jurídicas deberán denunciar los datos del contrato social, estatutos y demás documentos societarios que acrediten la vigencia de la inscripción de la sociedad o entidad y su objeto social habilitante para realizar al oferta; y los datos de los instrumentos que acrediten quien represente a la sociedad o
entidad, se encuentra legalmente habilitado para formular la propuesta y contraer obligaciones en su nombre. A primer requerimiento de la Municipalidad deberán presentar los originales o copias autenticadas de los instrumentos descriptos.-
f) Se confeccionara un acta que será suscripta por los funcionarios presentes, en la que se dejara constancia del precio y condiciones ofertados por cada proponente, los datos de cada uno, así como toda observación que resulte necesaria. En el acto los intervinientes confeccionaran un cuadro comparativo de ofertas y establecerán formalmente un Orden de Prelación de Ofertas. Por medio del cual, se fijara una secuencia de prioridad a contar partiendo de la Oferta que resulte más conveniente al Municipio. Debiendo el Departamento Ejecutivo, previo dictamen legal, adjudicar el lote a la oferta más conveniente. En caso de paridad de ofertas en cuanto al monto, respecto del mismo bien, se dará prioridad a la modalidad de pago de menor plazo. En tanto y cuanto se cumpla con los restantes requisitos.-
g) En caso de que se frustrare la venta con quien resultare adjudicatario, sin necesidad de nuevo acto, se realizara una nueva adjudicación en favor del que le siguiere en orden de prelación. Al oferente que incumpliere con el mantenimiento de la oferta, le corresponderá la sanción prevista en el artículo 12º de la presente.-
h) El oferente deberá mantener su oferta hasta la fecha de suscripción del boleto de compraventa, de lo contrario será pasible de la multa fijada en el artículo 12º de la presente.-
i) La propuesta ganadora se publicitara por el término de tres (3) días en la sede de la Dirección de Regularización Dominial.-
ARTICULO 11º: RENDICIÓN DE CUENTAS: Los martilleros deberán rendir cuentas de la subasta dentro de los tres (3) días de realizada. Si así no lo hicieren, sin justa causa, se los impondrá una multa que no podrá exceder de la mitad de la comisión. -----------------------------
ARTICULO 12º: POSTOR REMISO-MORA EN LA INTEGRACIÓN DEL PRECIO: Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto de la subasta, la venta no se formalizare porque fracasaran los procesos de adjudicación y/o de otorgamiento de los respectivos boletos de compraventa, por acciones u omisiones imputables a un adjudicatario, el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Regularización Dominial previa intimación fehaciente por tres (3) días, deberá declarar desierto el trámite de subasta con relación al bien involucrado, disponer la desadjudicacion del inmueble y la consiguiente rescisión del respectivo boleto de compraventa. En cuyo caso se ordenara nuevo remate por el procedimiento fijado en esta Ordenanza. Como sanción se impondrá una multa al postor remiso equivalente al diez por ciento (10%) del precio de subasta. Las sumas integradas en concepto de precio, serán de manera automática retenidas por la Municipalidad de General La Madrid, las que quedaran inmediatamente acreditadas a favor del Municipio hasta el monto de la multa impuesta.-
En el supuesto, de que el Comprador incurriere en mora en el pago del precio, antes de integrar el cincuenta por ciento (50%) del monto, previa intimación fehaciente por cinco (5) días se configurara el incumplimiento del saldo del precio; la Municipalidad de Gral. La Madrid deberá reclamar por vía ejecutiva el boleto de compraventa por el saldo adeudado y se adicionara un interés punitorio equivalente al doble de la tasa activa de descuento para documentos provinciales del banco de la Provincia de Buenos Aires. -------------------------------
ARTÍCULO 13º: OFERENTES:
Los oferentes de lotes podrán ser personas físicas o jurídicas.
a.-) Deberán tener domicilio o ser originarios del partido de General La Madrid.
b.-) Las personas físicas deberán concurrir al acto de subasta munidos de documento de identidad.-
c.-) Las personas jurídicas deberán concurrir al acto de subasta munidos de:
c.1.-) Copia autenticada del contrato social, estatutos, últimos balances y demás documentos societarios que acrediten la vigenci
c.2.-) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten que quien represente a la sociedad o entidad, se encuentra legalmente habilitados para formular la oferta y contraer obligaciones en su nombre. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14º: COMPRA EN COMISIÓN: El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento de la realización de la Subasta, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá domicilio en esta presentación, bajo el apercibimiento que contiene el artículo siguiente. ------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15º: APROBACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: En todos los casos, las ventas se efectuarán condicionadas a su posterior aprobación por el Departamento Ejecutivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16º: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones a los oferentes respecto del proceso subasta pública reglado en esta ordenanza, se harán en la sede de la Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de Gral. La Madrid.-
Siendo carga de cada uno de oferentes, concurrir personalmente los días martes y viernes de cada semana a fin de recibir las notificaciones correspondientes. Si uno de esos días fuere feriado, las notificaciones se concretarán el día hábil subsiguiente. Las notificaciones se considerarán operadas automáticamente en los días establecidos, aún cuando su destinatario incumpliere con la carga de concurrir a notificarse. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17º: OTORGAMIENTO DE BOLETOS DE COMPRAVENTA: La Dirección de Regularización Dominial deberá proceder al otorgamiento de los respectivos boletos de compraventa, en concurso con el Martillero actuante en el acto de la subasta. Los respectivos instrumentos serán posteriormente convalidados por el Sr. Intendente Municipal y refrendados por un Secretario.-
En cada boleto de compraventa, deberán consignarse las siguientes cláusulas, que serán de carácter obligatorio y definirán las características esenciales y condiciones de la operación: 1) Identificación de ambas partes; 2) Identificación del bien inmueble objeto de la compraventa; 3) Precio, gastos comunales, forma y lugar de pago; 4) Carácter en que se entrega el inmueble (tenedor o poseedor); 5) Sanciones por mora e incumplimiento; 6) Asunción de todos los impuestos, tasas y gravámenes por la parte compradora a partir de la firma del boleto; 7) Domicilios fijados a todos los efectos derivados de la compraventa; 8) Jurisdicción y competencia por ante los Juzgados Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Azul. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 18º: ESCRITURACIÓN: La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio (conf. art. 27 Decreto – Ley 9533/80), dichas escrituras se efectuarán mediante la protocolización de las actuaciones administrativas y con la comparecencia del adquirente si no hubiere saldo garantizado con hipoteca en los términos preceptuados en el artículo 27 del Decreto – Ley 9533/80. Si la Escribanía General de Gobierno denegare su intervención para el otorgamiento del acto escriturario, el adquirente no podrá hacer reclamo alguno en contra del Municipio, debiendo realizarse la traslación de dominio íntegramente a cargo del adquirente en una escribanía de la ciudad de General La Madrid que éste designará.-
A opción del adquirente, la escritura traslativa de dominio se podrá otorgar ante una Escribanía con asiento en el Partido de Gral. La Madrid a designación del comprador. Siendo a cargo del comprador todos los gastos que ello demandare -incluidos los de parte compradora y vendedora, como ser honorarios, sellados, aranceles, impuestos, cédula catastral, etc.-. En este caso, si el precio se pagare en el plazo previsto en el artículo 8° de la presente, el saldo que se hallare insoluto al momento de otorgarse la Escritura, deberá integrarse en ese acto, salvo que se optare por constituir garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de la Municipalidad de Gral. La Madrid. En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las cláusulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento. -------
ARTÍCULO 19º: DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes abonados en el marco de las enajenaciones realizadas por medio de las subastas públicas regladas en la presente Ordenanza, serán destinados a la obra pública en el desarrollo de la Localidad de Líbano, por lo que gran parte de los fondos recaudados con la subasta, estarán dirigidos a esta finalidad. Así como también es importante reforzar las instalaciones de la delegación, edificios públicos y las necesidades vehiculares de esta, tanto como el reacondicionamiento de los vehículos, maquinarias existentes, como la compra de unidades nuevas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 20º: CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DISPUESTAS POR AUTORIDADES SANITARIAS: Por razones de salubridad general, en razón de la pandemia COVID-19 declarada por el Estado Nacional, la totalidad de los procedimientos reglados en la presente, que impliquen la concurrencia de público, deberán asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas por las Autoridades Sanitarias. Deberán respetarse en todos los casos las medidas de distanciamiento social. Asimismo, se aplicará un protocolo previamente establecido por el Departamento Ejecutivo, elaborado por un médico y un profesional de la Seguridad e Higiene. ------------------------------
ARTÍCULO 21º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Raul C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.