Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1368/2021
General Belgrano, 29/07/2021
Visto
la Resolución Nº 3023/2021 de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 28 de Julio de 2021 y
Considerando
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que posteriormente y como consecuencia del acelerado aumento de casos de COVID-19, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive.
Que la presente Resolución Nº 3023/2021 establece, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo con el riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que en virtud del Anexo II (IF-2021-19026280-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución Nº 3023/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, General Belgrano está incluido en el listado de municipios fase 3 del sistema establecido por la presente resolución.
Que, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, previéndose a dicho fin que los locales gastronómicos deban permanecer cerrados entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Que en consecuencia, el Departamento Ejecutivo establece los horarios y las actividades y servicios correspondientes a la FASE 3 conforme la normativa provincial vigente.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer conforme Anexo I (F-2021-19039097-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución Nº 3023/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires las siguientes restricciones horarias: para actividad comercial en general 00:00 a 06:00; para actividad de bares y restaurantes 23:00 a 06:00; para circulación de personas 00:00 a 06:00.
Artículo 2°. Establecer conforme Anexo I (F-2021-19039097-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución Nº 3023/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos las actividades y servicios habilitados comprendidas en la Fase 3.
Artículo 3°: Comunicar el presente Decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--