Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1316/2021
General Belgrano, 16/07/2021
Visto
el Decreto N° 929/2020 y la continuidad de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia de Coronavirus -COVID 19, y la no presencialidad en el sistema educativo, y;
Considerando
Que durante el período 2020, se dictó el Decreto N° 929/2020, eximiendo el pago del servicio de alojamiento en la Casa del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata a la totalidad de los residentes en la misma.
Que los residentes de la Casa Municipal del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata, no han podido hacer uso de dicho espacio, por lo que corresponde eximir del pago del Derecho de Uso del mismo hasta la cuota 7 inclusive, pudiendo prorrogar la medida, con un nuevo acto administrativo, si la situación epidemiológica continúa.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Eximir del pago del servicio de alojamiento en la Casa del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata a la totalidad de los residentes en la misma, los cuales se enumeran en el siguiente cuadro:
NOMBRE Y APELLIDO |
DNI |
ARNOL, FIAMMA AYELEN |
44.536.119 |
ASCUA, MARIANO ALEJANDRO |
43.304.417 |
BONACINA, BEATRIZ DOMITILA |
41.899.314 |
CHAPA, LUNA URIEL |
44.592.716 |
FERNANDEZ, IVAN |
44.321.858 |
FERNANDEZ, RODRIGO |
42.685.886 |
FRANCIOSI, KEILA |
43.304.431 |
GIULIATTI, JUAN ELIAS |
44.321.882 |
IPARRAGUIRRE, ALEX AGUSTIN |
42.391.882 |
MOGNI, BRENDA |
45.009.016 |
RASCHIA, NAHUEL |
42.136.523 |
RIOS, JUAN RAMON |
39.221.906 |
VILLA, MACARENA YAEL |
43.737.819 |
VIRRETO, JUAN MARTIN |
37.784.886 |
Artículo 2°: La medida dispuesta en el artículo primero abarcará desde la cuota correspondiente al mes de Enero de 2021 y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, pudiendo ser prorrogada en caso de persistir la misma situación que la descripta en los considerandos del presente Decreto. Aquellos que han abonado cuotas, se considerarán como crédito para cuotas futuras.-
Artículo 3°: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°. Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 5º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Ingresos Públicos, Subsecretaría de Promoción Social, Contaduría, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli - Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano - Intendencia.