Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1316/2021

Decreto Nº 1316/2021

General Belgrano, 16/07/2021

Visto

el Decreto N° 929/2020 y la continuidad de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia de Coronavirus -COVID 19, y la no presencialidad en el sistema educativo, y;

Considerando

Que durante el período 2020, se dictó el Decreto N° 929/2020, eximiendo el pago del servicio de alojamiento en la Casa del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata a la totalidad de los residentes en la misma.

Que los residentes de la Casa Municipal del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata, no han podido hacer uso de dicho espacio, por lo que corresponde eximir del pago del Derecho de Uso del mismo hasta la cuota 7 inclusive, pudiendo prorrogar la medida, con un nuevo acto administrativo, si la situación epidemiológica continúa.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Eximir del pago del servicio de alojamiento en la Casa del Estudiante Universitario de la Ciudad de La Plata a la totalidad de los residentes en la misma, los cuales se enumeran en el siguiente cuadro:

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

ARNOL, FIAMMA AYELEN

44.536.119

ASCUA, MARIANO ALEJANDRO

43.304.417

BONACINA, BEATRIZ DOMITILA

41.899.314

CHAPA, LUNA URIEL

44.592.716

FERNANDEZ, IVAN

44.321.858

FERNANDEZ, RODRIGO

42.685.886

FRANCIOSI, KEILA

43.304.431

GIULIATTI, JUAN ELIAS

44.321.882

IPARRAGUIRRE, ALEX AGUSTIN

42.391.882

MOGNI, BRENDA

45.009.016

RASCHIA, NAHUEL

42.136.523

RIOS, JUAN RAMON

39.221.906

VILLA, MACARENA YAEL

43.737.819

VIRRETO, JUAN MARTIN

37.784.886

Artículo 2°: La medida dispuesta en el artículo primero abarcará desde la cuota correspondiente al mes de Enero de 2021 y hasta el mes de julio de 2021 inclusive, pudiendo ser prorrogada en caso de persistir la misma situación que la descripta en los considerandos del presente Decreto. Aquellos que han abonado cuotas, se considerarán como crédito para cuotas futuras.-

Artículo 3°: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4°. Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--

Artículo 5º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Ingresos Públicos, Subsecretaría de Promoción Social, Contaduría, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--

Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli - Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano  - Intendencia.