Boletines/Tandil

Decreto Nº3066/2021

Decreto Nº 3066/2021

Tandil, 28/09/2021

Visto

La Ley No 11.723 Integral del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

El Expediente Sadom No 2021/645/01 de solicitud de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Asociación Civil Comunidad Waldorf de la Sierra (la Asociación), cuyo establecimiento educativo se ubicará en la calle Peumayen No 2651, Manzana 234f, Secc. F, Circunscripción I, del Partido de Tandil, dedicado a servicios de enseñanza, de conformidad con la normativa mencionada; y,

Considerando

Que el artículo 10o de la Ley General de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires No 11.723 establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental...”

Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad desarrollada fue presentada por profesionales habilitados.

Que los factores pertenecientes al medio físico son los más impactados en forma negativa durante la etapa de construcción principalmente y de funcionamiento.

Que el tipo de sistema constructivo (steel framing) utilizado, propicia que diversos de los impactos ambientales pueden ser revertidos en la etapa de cierre con el desmantelamiento de la estructura y la reutilización de los materiales.

Que según se desprende de la EIA, los impactos negativos identificados, serán prevenidos, mitigados y/o minimizados por la implementación de las medidas de mitigación diseñadas por los profesionales intervinientes, orientadas al uso racional de la energía y el agua, la gestión de residuos sólidos y efluentes líquidos, biodiversidad, política de compras y uso de productos químicos de limpieza.

Que el funcionamiento está sujeto al cumplimiento de los condicionamientos que se desprenden de la revisión de la EIA (fj. 112-117).

Que la Asociación proveerá los servicios básicos con los que no cuenta, suministrando el servicio de agua para consumo humano mediante agua embotellada (fj. 35-36) y para limpieza e higiene mediante sistema mixto de recolección de pluviales y servicio de camión aguatero, tratamiento de efluentes mediante un sistema in situ de separación de aguas grises y negras (fj. 97-98), y calefacción mediante equipos eléctricos hasta incorporar sistemas alternativos (fj. 91), y que prevé la instalación de fuentes de energía renovable.

Que la Asociación obtuvo Calificación Hídrica 0 (CHi 0) para Prefactibilidad Hidráulica, Calificación Hídrica 1 (CHi 1) para Prefactibilidad de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo (Disponibilidad), y Calificación Hídrica 0 (CHi 0) para Prefactibilidad de Vuelco de Efluentes Líquidos.

Que la Dirección General de Obras Sanitarias ha convalidado el proyecto del sistema de tratamiento de efluentes (fj. 132.

Que la Dirección General de Vialidad ha otorgado una Pre Factibilidad Vial Condicionada.

Que dicha Dirección confeccionará el Proyecto de obras mitigantes que arrojen la mejor solución vial atendiendo las indicaciones del Área de Planificación de la Movilidad Urbana (fj.127-128), las cuales se ejecutarán conforme a un convenio entre dicha Dirección y la Asociación y serán de carácter obligatorio para la habilitación de la institución.

Que el predio donde se desarrollará el emprendimiento se encuentra en la Zona de Servicios Extraurbanos en el Área Complementaria del Partido de Tandil, entre los 220 y 250 m.s.n.m., formando parte de la Zona Protegida “Sierras de Tandil” según Ordenanza 9865.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Otorgar la Declaración de Impacto Ambiental al establecimiento educativo de la Asociación Civil Comunidad Waldorf de la Sierra, ubicado en la calle Peumayen No 2651, Manzana 234f, Secc. F, Circunscripción I, del Partido de Tandil, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Provincial 11.723.

Artículo 2°: - La Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto será válida bajo las condiciones descriptas. De producirse cambios significativos (ampliación mayor a 20%), deberá volver a presentar la EIA y solicitarse una nueva DIA.

Artículo 3°: La Asociación deberá ajustar su funcionamiento a las Medidas de Mitigación y Prevención propuestas por las profesionales en la EIA, y deberá garantizar el cumplimiento de las Leyes No 5.965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de Agua y a la Atmósfera y 14126 de Paisaje Protegido, y las ordenanzas 12.978 de Vuelco de Efluentes y 9865 –particularmente en lo referido a la Zona Protegida "Sierras de Tandil"-, a fin de garantizar la efectividad de las medidas propuestas.

Artículo 4°: La Asociación deberá atender los condicionamientos de la Dirección General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Vialidad.

Artículo 5°: El otorgamiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 7°: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección de Medio Ambiente.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia