Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17317/2021
Tandil, 23/09/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza complementa y establece el régimen contravencional aplicable en el Partido de Tandil a las conductas típicas normadas en los arts. 1 y 2 de la Ordenanza nº 16.597, y que se verifiquen ocurridas durante la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2º: Definiciones. A los efectos de la Ordenanza nº 16.597, se establecen las siguientes definiciones:
ARTÍCULO 3º: Sanción. Toda persona física o jurídica que incumpla con la disposición del art. 1º de la Ordenanza nº 16.597, será sancionado con multa de entre el 40% al 200% del “SMVM”, sin perjuicio de los demás costes que debiera afrontar por aplicación de las demás disposiciones del presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de este régimen será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia aquí legislada.
ARTÍCULO 5º: Procedimiento de Constatación. I) Ante la constatación de oficio o por denuncia de la posible existencia de publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias que incumplan con la Ley 10973, la autoridad de aplicación labrará acta de constatación, la que contendrá en su forma: 1) lugar, fecha y hora de verificado el hecho o situación; 2) relato circunstancial del hecho o situación constatado/a; 3) norma infringida (art. 1º de la Ordenanza nº 16.597); 4) nombre del/de la infractor/ra; 5) nombre, cargo y firma del funcionario actuante; 6) se procurará tomar imágenes fotográficas del hecho constatado para documentar el mismo, dejando debida constancia de ello en la referida acta, para su eventual acompañamiento en caso de proceder el labrado de una infracción.
ARTÍCULO 6º: Notificación del Acta de Constatación: Labrada el acta a que refiere el artículo 5º, se notificará personalmente al presunto infractor, morador, o quien se encuentre en el momento en el domicilio donde se advierta la falta. Si no fuere posible notificar personalmente al presunto infractor, y ante la ausencia de moradores en el domicilio constatado, el acta labrada en la primera intervención se fijará en la puerta del domicilio donde se verificó la infracción, disponiendo la remoción de la publicidad en infracción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza nº 16.597 en el plazo de cinco (5) días corridos, bajo apercibimiento de labrar acta de infracción y remitir las actuaciones a la Justicia de Faltas Municipales. Si el inmueble en el que se constatare la infracción no tuviera acceso desde la vía pública, se fijará el acta en el buzón de correo general, si lo hubiere. Si no existiere buzón, se fijará el acta en la puerta de acceso general, haciendo constar esta circunstancia en el acta labrada.
ARTÍCULO 7º: Cumplimiento de la intimación / Labrado del Acta de Infracción. Vencido el plazo establecido para la remoción de la publicidad, la autoridad de aplicación verificará que la publicidad haya sido removida. Si así lo fuere, cesarán las actuaciones sin más trámite, bajo debida constancia. Si la publicidad en infracción no hubiere sido removida, la autoridad de aplicación labrará el Acta de Infracción correspondiente, con los requisitos establecidos en el artículo 5º y fotografiando el hecho a efectos documentales, bajo su debida constancia, donde constatará además específicamente el incumplimiento de remoción anteriormente dispuesto de conformidad al artículo 6º.
ARTÍCULO 8º: Notificación y remisión a la Justicia de Faltas. El Acta de Infracción labrada será notificada de la forma establecida en el artículo 6º, y se remitirá a la Justicia de Faltas Municipales dentro de las 48 horas, junto a toda la prueba documental que se hubiera recabado por el hecho infraccionado.
ARTÍCULO 9º: Astreintes. La persona física o jurídica que incumpliere con la intimación de remoción dispuesta en el Acta de Constatación descripta en el artículo 6º del presente será pasible de ser sancionada adicionalmente con una multa diaria equivalente al 1% del “SMVM” por cada día de incumplimiento hasta su efectiva remoción; sin perjuicio de la sanción que de multa que le correspondiere por la infracción cometida.
ARTÍCULO 10º: Decomiso. Sin perjuicio de la aplicación de las astreintes a que diere lugar el hecho, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 6º se verificare que no se ha retirado la cartelería en infracción, la misma será removida y decomisada por la autoridad municipal o por quien ella designe a tales efectos, a exclusivo cargo de los/las presuntos/as infractores/as, debiendo responder éstos/as por los costes que demande la operativa para su ejecución. Los carteles/anuncios/avisos decomisados serán dispuestos ante la Dirección de Medio Ambientes de la Municipalidad de Tandil para su reciclaje a través de los “Puntos Limpios” a su cargo.
ARTÍCULO 11º: Autoridad de Juzgamiento y Sanciones. Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la Ordenanza nº 16597 y en la presente, y/o en las disposiciones que en el futuro las complementen, modifiquen y/o reemplacen, los Juzgados de Faltas municipales con competencia en el Partido de Tandil. A tal fin, para todo lo no establecido en este cuerpo normativo se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto-Ley 8.751/77, que rige el procedimiento en la Justicia de Faltas, sus actualizaciones, modificaciones y normas complementarias.
ARTÍCULO 12º: Trámite ante la Justicia de Faltas. Recibidas las actuaciones, la Justicia de Faltas Municipal iniciará el expediente administrativo correspondiente causa), lo sustanciará debidamente, y dictará sentencia estableciendo en caso de corresponder el valor de la multa a abonar por el/la infractor/ra, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente y a los principios de razonabilidad, equidad y sana crítica que deben primar en sus decisorios.
ARTÍCULO 13º: Aplicación de Astreintes. A los efectos de la eventual aplicación de las astreintes a que refiere el artículo 9º, la Autoridad de Aplicación interviniente verificará el supuesto establecido en el art. 6º del presente, debiendo informar, a la Justicia de Faltas Municipal, la cantidad de días de incumplimiento verificados desde el vencimiento del plazo establecido para su remoción en el Acta de Constatación, y hasta su efectivo retiro o decomiso.
ARTÍCULO 14º: Reincidencia. A los efectos de este régimen se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en el mismo, o en las disposiciones que en el futuro se dicten en su consecuencia, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones dentro del plazo de dos años de que quedara firme la que sirviera de antecedente. El/la infractor/a reincidente será pasible de sanción de hasta el doble de la multa establecida en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Percepción de los gastos de Remoción y Decomiso. En el supuesto de que la remoción y decomiso de la publicidad en infracción se produjera por el Departamento Ejecutivo –por sí o por terceros– a exclusivo cargo de los presuntos infractores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º, autorizase al primero a disponer la cobranza del coste de la ejecución de dicha remoción y decomiso Municipal a través de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente al inmueble sobre el cual se constató la infracción, pudiendo prorratearse su cobro en los meses restantes desde su ejecutividad y hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso.
ARTÍCULO 16º: Comunicación al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamental. El Departamento Ejecutivo a través del área específica que determine, dispondrá la comunicación al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamental, poniendo en conocimiento de la infracción impuesta e identificando al/a infractor/ra a los efectos disciplinarios que la Institución estime corresponder, por posible transgresión a las disposiciones de la Ley 10.973.
ARTÍCULO 17º: Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 18º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17317
REF: Asunto Nº 428/2021 Expte. Nº 2019/05966/01
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)