Boletines/Moreno
Decreto Nº 1577/21
Moreno, 02/08/2021
Visto
la vigencia de la Ordenanza Fiscal N° 6403/20 T.O. Año 2021, por la cual en su Artículo 34º Capítulo VI “Del domicilio Fiscal”, se establece que el Departamento Ejecutivo podrá disponer con alcance general, el carácter obligatorio del domicilio fiscal electrónico, para todas las categorías de contribuyentes, que tributen tasas comerciales; y
Considerando
que la Municipalidad de Moreno tiene como objetivo la incorporación de nuevos mecanismos electrónicos, para facilitar el cumplimiento en los distintos sujetos pasivos de las obligaciones contraídas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar un procedimiento que dé marco a la nueva operación en línea, que se llevará a cabo a través de la página oficial del Municipio Portal de Autogestión.
Que el citado artículo de la Ordenanza Fiscal vigente regula el domicilio fiscal electrónico, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía;
Que dicho artículo también dispone que la constitución, implementación y cambio se efectúe conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca este Departamento Ejecutivo;
Que, se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa, para los contribuyentes de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, De La Tasa Por Mantenimiento De La Red Vial, De La Tasa Ambiental Por Comercialización De Envases No Retornables Y Afines, de los Derechos por Publicidad y Propaganda, de los Derechos por Ocupación o Uso de Espacios del Dominio Público y Las Tasas Aplicables Al Emplazamiento De Estructuras Soporte De Antenas Y Equipos Complementarios De Los Servicios De Telecomunicaciones Móviles, Radiofrecuencia, Televisión E Internet Satelital Y Sistemas Con Destino A Soporte Para La Colocación De Antenas Tipo Wicap.
Que, respecto de los Contribuyentes de los tributos no comprendidos en el presente, se dispondrá su obligatoriedad gradualmente, conforme lo determine este Departamento Ejecutivo mediante las reglamentaciones pertinentes, debiendo el mismo evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas con relación a los contribuyentes y responsables;
Que, sin perjuicio de ello, una vez constituido el domicilio fiscal electrónico, se remitirán al mismo, todos aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que corresponda efectuar a los sujetos involucrados, ya sea en su condición de contribuyentes como de responsables de tributos en general, incluyendo el envío de las boletas para el pago de los tributos;
Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal, ni implicará una limitación a las facultades de este Departamento Ejecutivo para enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte papel;
Que el domicilio fiscal electrónico conllevará notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las mismas, al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este organismo en forma inmediata, ágil y sencilla, viéndose así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que el dictado del presente se hace en uso de facultades contenidas por el Artículo 108º, inc. 3º) del Decreto Nº 6769/58. y Artículo 34º de la Ordenanza Fiscal 6403/20 T.O. año 2021.-
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
CAPITULO 1
Clave de Identificación Tributaria Municipal.
Artículo 1: Establecer la Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) que le permitirá a los contribuyentes del Municipio de Moreno, realizar operaciones en línea, a través de la página oficial del Municipio de Moreno (https://autogestion.moreno.gob.ar/) Portal de Autogestión, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones.
Artículo 2: Para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) los contribuyentes deberán registrarse por medio de la página oficial (https://autogestion.moreno.gob.ar/) Portal de Autogestión, debiendo completar los datos exigidos por la misma. La aceptación de la solicitud será confirmada al domicilio fiscal electrónico que declare al momento de su registración.
Artículo 3: Cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) para acceder al sistema de operaciones en línea, responsabilizándose por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose que los datos trasmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad. Una vez obtenida la Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM), ésta podrá ser utilizada según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma.
Artículo 4: La Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) tendrá un mínimo de 8 dígitos y un máximo de 20, debiendo ser creada por el usuario en el primer ingreso que realice.
Artículo 5: Las operaciones que se podrán realizar con la Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) serán:
Artículo 6: La Clave de Identificación Tributaria Municipal (CITM) podrá ser modificada en cualquier momento, por iniciativa del usuario. La nueva clave obtenida reemplazará a la anterior.
CAPITULO 2
Domicilio Fiscal Electrónico. Normas Comunes
Artículo 7º: Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago de los tributos municipales, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Municipalidad de Moreno a los contribuyentes y/o responsables, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Reglamentación.
Artículo 8º: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos, plenamente eficaces y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
Artículo 9º: A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Municipalidad del Moreno, el contribuyente o responsable deberá ingresar al domicilio fiscal electrónico declarado.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido al domicilio fiscal electrónico contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
2. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, transcripción íntegra del acto –fundamentos y parte dispositiva-, indicando además fecha de emisión, asunto, tributo, cuenta, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen al domicilio fiscal electrónico declarado, el Departamento Ejecutivo podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable y/o a su teléfono móvil cuando cuente con estos datos.
Artículo 10º: Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas en la Ordenanza Fiscal Vigente, así como para las liquidaciones previstas en el Capítulo de determinación de obligaciones fiscales de la Ordenanza Fiscal vigente, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, el Departamento Ejecutivo remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 de la presente Reglamentación y se encuentre validada la dirección denunciada por parte del Municipio.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 12º de la presente Reglamentación, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
Artículo 11º: Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Artículo 12º: La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en la Ordenanza Fiscal vigente, ni implica una limitación de las facultades de la Municipalidad de Moreno para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales la Municipalidad de Moreno practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 28° de la Ordenanza Fiscal, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
CAPITULO 3
Constitución Obligatoria
Artículo 13º: Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal deberá constituirse obligatoriamente respecto de los siguientes sujetos:
Artículo 14º: Los sujetos mencionados en el artículo que antecede deberán validar el domicilio fiscal electrónico declarado mediante la confirmación de una notificación enviada del mail institucional subsecingresostributarios@moreno.gov.ar. Para recibir dicho mail, se deberá ingresar al Portal de Autogestión https://autogestion.moreno.gob.ar/, Liquidador Automático Municipal y realizar el paso
Artículo 15°: Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada, a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
Artículo 16º: La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de la Municipalidad de Moreno para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
Artículo 17º: Establecer que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Municipalidad de Moreno requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
Artículo 18º: Disponer, a través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Artículo 19°: Aprobar los modelos de Formulario de Adhesión del Domicilio Fiscal Electrónico que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 20º: El presente comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 21º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora la Secretaria de Economía.
Artículo 22º: Dese al registro municipal, publíquese, y tome intervención la Secretaria de Economía. Fecho con las debidas constancias. Archívese. -