Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1624/21
General Pueyrredon, 17/09/2021
Visto
VISTO el presente expediente Nº 570-P-2021, Cuerpo 1, y
Considerando
Que el mismo lo inicia el Departamento Patrimonio de la Contaduría del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público a raíz del siniestro ocurrido con el móvil 8-333.
Que a fs. 2 del presente obra nota del Jefe del Departamento Administrativo y del Director General de Alumbrado Público relatando lo sucedido el día 5 de julio de 2021 cuando al empezar la jornada laboral se entrega a la cuadrilla de Claudio Ernesto Roldán – Legajo Nº 26349/1 - y Cristian David Argüello – Legajo Nº 26338/1 - el parte de trabajo Nº 2840 (Fs. 58/60) correspondiente a reparación de luminarias en los Barrios Zacagnini, Constitución, Los Pinares, Aeroparque, López de Gomara y Nueve de Julio. Que sigue la nota expresando que luego de entregado el parte a dicha cuadrilla el agente Roldán le informa al encargado de turno que necesitaba hacer una diligencia personal antes de comenzar a trabajar de aproximadamente una hora, por lo cual le hacen firmar una salida por hora desde las 8 a las 9 de la mañana, por lo que el agente Argüello queda a la espera del regreso de su compañero.
Que continuando lo relatado en la nota expresan que siendo aproximadamente las 8:40 hs. el agente Argüello avisa que conduciendo el móvil 8-333 había tenido un siniestro vial con un vehículo particular en el primer acceso a Barrio Estación Chapadmalal, en la curva de la cantera “Fátima”, produciendo daños materiales en el vehículo del EMVIAL como así también en el vehículo particular.
Que a fs. 3 y 4 se adjunta la denuncia de siniestro automotor ante Nación Seguros.
Que a fs. 5, 5 vta. y 6 se incorporaron fotos de los daños del vehículo del EMVIAL.
Que a fs. 7 obra foto del vehículo particular donde se observan los daños producidos.
Que a fs. 8 se le solicita la intervención del Departamento Taller del EMVIAL para que efectúe un informe técnico de los daños producidos en el Interno 8-333, el cual obra a fs. 9/32.
Que a fs. 34 el Presidente del EMVIAL le solicita al Director General Juan Bautista Martinelli que con la información que ya se encuentra incorporada al presente expediente realice una evaluación de lo que pueda surgir del Sistema de Carga YPF en ruta y el monitoreo vehicular con que cuenta la unidad y cualquier otro dato que permita determinar las responsabilidades de lo sucedido.
Que a fs. 35/36 el Director General Martinelli detecta que el agente Argüello el día 13 de mayo de 2021 manejando un vehículo igual al siniestrado, Dominio FYG496 – interno 8-332 – realiza una carga de combustible en la estación de servicio YPF – Copparoni S.A. – ubicada en la ruta 88 km. 12 y medio, si se compara esa carga con la anterior del día 7 de mayo se deduce que el móvil tiene un consumo de 100 litros de combustible cada 100 kilómetros.
Que por lo expuesto le solicita al Departamento Taller se realice una revisión sobre el interno 8-332 y si es posible dicho consumo.
Que a fs. 37/46 se incorpora el informe del monitoreo vehicular del día del siniestro (5/7/2021) del móvil 8-333 – Dominio FGY497 (fs. 48, 49 y 50).
Que a fs. 47 se efectúa un resumen de las irregularidades detectadas como por ejemplo que el vehículo a partir de las 8:01 es encendido y comienza un recorrido excediéndose en siete (7) oportunidades en un corto lapso de tiempo (entre las 8:14:11 y las 8:21:32) en la velocidad permitida, información que surge de las secuencias 41, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 (fs. 38 a 44).
Que el móvil permanece apagado por el lapso de 6 minutos (secuencia 75) en un domicilio particular detectado en Estación Chapadmalal, en la secuencia 78 se pone nuevamente en movimiento retomando el mismo camino por el que había llegado.
Que en la secuencia Nº 87 se registra un frenado y giro brusco en la conducción y es el momento y la hora del siniestro denunciado.
Que a fs. 51 obra contestación del Departamento Taller en cuanto a la revisión solicitada por el presunto exceso del consumo de combustible.
Que a fs. 53/55, le es solicitado al Jefe del Departamento Administrativo de Alumbrado Público, en virtud del siniestro ocurrido, si el agente Argüello estaba solo o acompañado de otro agente? si el agente tenía autorización para retirar la unidad 8-333 para ser utilizado a una tarea diferente al parte Nº 2840?, si puede determinar si las cargas de combustible realizadas coinciden con la zona y el día de trabajo asignado por parte de trabajo?, entre otras.
Que a fs. 56 el agente Parisi informa textual:
“ 1) el dia 5 de julio entre las 8:00 y 9:00 hs. El agente Argüello se retira del obrador de alumbrado público sin previo aviso y sin acompañante.
2) Habiendo consultado a los encargados del área respectiva, Marcelo Viera Y Carlos Sanchez, no recibieron, del agente, ningún pedido de autorización para retirarse del establecimiento con un vehículo oficial.
3) No existe constancia que el agente se haya retirado con anteriormente con un vehículo oficial sin autorización.
4) No hay ninguna información de porque se dirigió al lugar que indica el monitoreo ni porque detuvo su marcha.
5) Ningún agente está autorizado a exceder los límites de velocidad ni a desconocer las leyes de tránsito vigentes.
6) De acuerdo a los datos suministrados en la planilla de fs. 55, a fs. 57 se adjunta el detalle de las tareas solicitadas por parte de trabajo en las fechas indicadas. Los días que no registra parte de trabajo el agente realiza carga de combustible para dejar el vehículo en condiciones para la próxima salida”
Que a fs. 61 y 62 obra contestación al informe solicitado por el Presidente del EMVIAL de toda la información aportada por el Departamento Taller y el Departamento Administrativo de Alumbrado Público.
Que a fs. 63 el Presidente del Ente le da intervención al Departamento Asesoría Legal, la cual a fs. 64 y vta. aconseja en virtud de la gravedad de los hechos que surgen de las presentes actuaciones, la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de sumario administrativo al agente CRISTIAN DAVID ARGÜELLO – Legajo Nº 26338/1-, dependiente de la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y/o cualquier otro agente que surja de la investigación, a fin de deslindar responsabilidades en el hecho que dio origen al presente expediente, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÙBLICO y SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comunicar por el Departamento de Personal del EMVIAL y dése intervención a la Dirección Sumarios de la Administración Central.
Mac.
BOWDEN BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº1624