Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1415
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene presentada por Leonardo Fabrizi, en carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DON JULIO, Contribuyente Nº 85.382, por encontrarse la misma comprendida en las causales previstas en el Artículo Nº 144 Inciso j) de la Ordenanza Fiscal 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 144 Inciso j) de la Ordenanza Fiscal 2021 prescribe: “Están exentos del pago de la presente tasa: Los Espacios Culturales Independientes clase A y B, según Artículo 9º de la Ordenanza 18486, debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes”;
Que, el Artículo Nº 9 de la Ordenanza 18.486 prescribe: “Un Espacio Cultural Independiente se clasificará de acuerdo a la capacidad simultánea de público asistente en:
1. Clase "A" factor de ocupación hasta cincuenta (50) personas.
2. Clase "B" factor de ocupación hasta cien (100) personas.
3. Clase "C" factor de ocupación hasta doscientas (200) personas."
Que, el Director del Instituto Cultural informa a fojas 2, que el Espacio Cultural “La Panadería”, coordinado por la Asociación Civil Don Julio, se encuentra inscripto en el Registro de los Espacios Culturales Independientes, encontrándose alcanzado por la Ordenanza Nº 18.486 e identificado como clase B;
Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 34, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Exímese a la ASOCIACION CIVIL DON JULIO, Contribuyente Nº 85.382, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde la cuota 1/2021 hasta el 12/2021, conforme el Artículo Nº 144 Inciso j) de la Ordenanza Fiscal 2021 y el Artículo Nº 9 de la Ordenanza 18.486.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dese al RO, tome nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.-