Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2126
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/09/2021
Visto las presentes actuaciones referidas a la prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320 de los bienes identificados catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 e - Partida: 31998, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33259, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 m - Partida: 119205, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33261, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 n - Partida: 119206, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33262, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 p - Partida: 119207, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 77588, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 2 a - Partida: 130647, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77589, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 4 a - Partida: 130649, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77591 y Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 7 a - Partida: 130650, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77592 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 del expediente de la referencia, la Asesoría General de Intendencia solicita iniciar la prescripción por Ley 24.320 de los mencionados inmuebles con miras a la regularización dominial definitiva de los bienes relacionados con el denominado "Barrio Luz y Fuerza Bahía Blanca".
Que a fs. 17/18 el Departamento Territorial informa sobre la situación dominial y catastral de cada uno de los inmuebles indicados.
Que a fs 37 el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que para el presente caso, la legislación fondal requiere, no mediando justo título y buena fe, la existencia de una posesión que debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y por el plazo que debe exceder los veinte años en su antigüedad – art. 1899 y cc Civil y Comercial – Ergo, para que se declare la adquisición del dominio por prescripción, resulta menester la concreta invocación y acreditación de los extremos reseñados.
Que agrega el asesor legal que la Ley 24.320 dispone que la posesión, en este caso municipal. “deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren el poder de la administración” - art. 2°, Ley 24.320.
Que sin perjuicio de lo señalado, la pretensión administrativa se promueve a efectos de facilitar la regularización dominial de las parcelas que involucran el plan de viviendas denominado "Barrio Luz y Fuerza", circunstancia que denota la existencia de la posesión en cabeza de terceras personas.
Que a fs. 38, el Delegado Municipal de "Las Villas" informa que personal de la Delegación, con maquinarias viales y camiones volcadores ha realizado durante más de veinte (20) años trabajos de limpieza, desmalezamiento, mantenimiento y custodia permanente de los inmuebles involucrados, tareas que se llevaron a cabo por razones de higiene y seguridad pública.
Que a fs. 39/40 nuevamente informa el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares indicando que la declaración del Delegado Municipal evidencia que la posesión se habría extendido en el tiempo por el término de ley, pues da cuenta que ha sido este Municipio quien se ha ocupado del mantenimiento y limpieza del inmueble a prescribir por un plazo que excedería los veinte años de antigüedad, constituyendo éstos actos que se pueden reconocer como exteriorización de la posesión municipal.
Que agrega el abogado que no constan en las actuaciones que la posesión municipal se haya visto cuestionada o haya sido controvertida por persona alguna que invocara derecho real alguno sobre las parcelas que se pretenden prescribir.
Que concluye el letrado que si se consideran reunidas las condiciones de fondo requeridas por la normativa vigente, no habría observaciones para formular respecto a la declaración de prescripción a favor del Municipio en los términos de la Ley 24.320.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
DECRETA
PRIMERO: Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 e - Partida: 31998, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33259, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 m - Partida: 119205, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33261, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 n - Partida: 119206, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 33262, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. I - Parcela: 1 p - Partida: 119207, generado por plano de mensura característica 7-237/72, con inscripción en matrícula 77588, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 2 a - Partida: 130647, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77589, Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 4 a - Partida: 130649, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77591 y Circ.: II - Secc.: D - Ch: 291 - Fr. II - Parcela: 7 a - Partida: 130650, generado por plano de mensura característica 7-143/77, con inscripción en matrícula 77592.
SEGUNDO: Declárese la presente operatoria de Interés Social.
TERCERO: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y la cancelación de la actual inscripción que consta indicada en el Artículo PRIMERO.
CUARTO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. tomen nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, el Departamento Territorial, la Delegación Municipal Las Villas y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.