Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20441
Bahia Blanca, 21/09/2021
VISTO
Las actuaciones iniciadas por los vecinos de calle Cambaceres entre Ramón y Cajal y Pasteur de la ciudad de Bahía Blanca, mediante la cual solicita la ejecución de la obra de pavimentación en dicho sector; y
CONSIDERANDOQue la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso d), de dicha ordenanza, 23 a 26 de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra “PAVIMENTACION EN CALLE CAMBACERES ENTRE RAMON Y CAJAL Y PASTEUR”, en todo de acuerdo al Proyecto de Factibilidad de Niveles del Departamento Vialidad Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme a los artículos 2°, 3° 4° y 6° del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas nro. 2082 y sus modificatorias, Art. 29° del Decreto Reglamentario nro. 754/76 y art. 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 2º - Autorícese la constitución del Consorcio para la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero y según solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2 a 59 inclusive del expediente 0-4131-2021, habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.
Artículo 3º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas n° 2082, y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 4º - La Obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9 inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”
Artículo 5º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza N° 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo por frente, según lo señalado en el artículo 31° inc. 1) del mismo, siendo de aplicación su artículo 64°, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes, de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 6º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Sra. Claudia Frolla, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Stadler Cristian Osvaldo, D.N.I. 24.095.292, vecino frentista.
Jefa Oficina Administración de Consorcios.
VOCALES: Ing. Luis Araoz, Jefe del Departamento Registro de Licitadores y Obras por consorcios, y el Sr. Pilotti, Pablo F, D.N.I. 26.526.919, vecino frentista.
Artículo 7º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento