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Resolución Nº1385

Resolución Nº 1385

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/06/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por SONIA INES VOGEL, DNI 16.476.978,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 146.611 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza citada tu supra establece: "Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.";

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $95.001,60 correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2019, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 24 y 29, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 146.611 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 4/2019en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2019.

ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y sus modificatorias Nº 16.505 y 17.694.

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.