Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20438

Ordenanza Nº 20438

Bahia Blanca, 21/09/2021

VISTO

 

Visto el proyecto de ordenanza obrante a fojas. 154/154 vlta., por el que se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACIÓN EN CALLE LUIS AGOTE ENTRE TRES SARGENTOS Y AZARA”; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9°, inc. d) de dicha Ordenanza, 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACIÓN EN CALLE LUIS AGOTE ENTRE TRES SARGENTOS Y AZARA”, en un todo de acuerdo al Proyecto de Factibilidad de Niveles del Departamento Vialidad – Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca -, conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias, Artículo 29° del Decreto Reglamentario N° 754/76 y 59° de la ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 2° - Autorízase la constitución del Consorcio para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1° y según solicitud expresa de los beneficiarios, obrante de fojas 7 a 123 inclusive del expediente 0/00-4647/2021, habiéndose cumplimentado el Artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 3° - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2 de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 4° - La obra autorizada en el Artículo 1° se encuentra dentro e las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso d) de dicha ordenanza y los Artículos 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76 “EJECUCIÓN POR CONSORCIO DE VECINOS O COOPERATIVAS”.

 

Artículo 5° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, Y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. a los efectos del Artículo 3° de la Ordenanza 2082/75, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, según lo señalado en el Artículo 31° inc.4) del mismo, siendo de aplicación el Articulo 35º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la ley 13.512) y para el caso del pavimento se prorrateara “por frente”, según lo señalado en el artículo 31º inciso 1) del mismo, siendo de aplicación su Artículo 64, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Se determinaran de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a a obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 6° - El Consejo de la Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Sra. Claudia Frolla, Jefa oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Gustavo Seewald, DNI: 24.920.138, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Luis Araoz, Jefe del Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios y el Sr. Ramiro E. Vicuña, DNI: 26.333.494, vecino frentista.

 

Artículo 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.