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Resolución Nº423

Resolución Nº 423

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/08/2021

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma HEJ Metal – Mecánica S.R.L.C.U.I.T. Nº 30-71040224-4, solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Ecuador Nº 3.622 de la localidad y Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fabricación de productos metálicos de tornería” clasificado de Primera Categoría, según DISPO-2021-193-GDEBA-DPEIAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establecen las Leyes N° 11.459 y Nº 15.107, Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a foja 156 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:

R E S U E L V E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma HEJ Metal – Mecánica S.R.L.C.U.I.T. Nº 30-71040224-4, cuyo rubro es “Fabricación de productos metálicos de tornería”, clasificado como de Primera Categoría, ubicado en calle Ecuador Nº 3.622 de la localidad y Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107 y Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, registrándose bajo el Nº 324.

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.

TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.

QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.

SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.