Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1369
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/05/2021
VISTO la nota presentada por MICHEL SCIBERRAS, DNI Nº 34.074.047, solicitando el reintegro del importe abonado por error dado que la partida abonada no es de mi propiedad, correspondiente a la Partida Nº 197612, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 42 sobre la partida 197612 se han emitido los Certificados de Libre Deuda de los años 2017-2018 y 2019 por la tasa mencionada, por lo que por esos años no correspondería hacer lugar a dicha solicitud;
Que esa misma dependencia informa que para el año 2020 se sugiere debitar de la partida 197612 los pagos realizados desde la cuota 01/2020 a 12/2020 y acreditarlos a la deuda de la partida 197614, ambos por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud;
Que esta Subsecretaria solicito en fojas 43 información al Departamento de Catastro a efectos de corroborar si el error mencionado por la recurrente es producto de un error involuntario por parte de esta administración o del mismo titular de la partida;
Que el Departamento Catastro a fojas 44 y 45, de acuerdo a lo solicitado en fojas 43, informa que en el expediente de actualización parcelaria 0-8978/2017 se consignaron erróneamente los datos para la vinculación tributaria;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º) Denegar parcialmente lo solicitado por MICHEL SCIBERRAS, DNI Nº 34.074.047, en relación al reintegro de lo abonado por error en los años 2017-2018 y 2019, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º) Debitase de la Partida Nº 197612, la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ ($4.510.-), según recibos 002026034889 y 002027606463 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º)- Acreditese lo debitado en el artículo anterior a la deuda que registra la Partida Nº 197.614 la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ ($4.510.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 41º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro. Hecho, ARCHIVESE.-