Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1357
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/05/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARIA INES BOLDRINI, DNI Nº 12.862.662, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 29.059; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares en fojas 4 y 5 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 451-M-2014 asciende a 0%;
Que el Departamento Catastro informa en fojas 6 que se deberán reliquidar desde la cuota 01/2020 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz. 276d – Pc. 6 – Partida 29.059, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación en fojas 9 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 9/2020 hasta la cuota 12/2021 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 29.059. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes de la siguiente manera:
* Cuotas 09/2020 a 12/2020, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($484,74) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($169,66) en concepto de Tasa de Salud.-
* Cuotas 01/2021 a 12/2021, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($654,40) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($261,76) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-