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Resolución Nº1351

Resolución Nº 1351

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/05/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada  a fojas 2 por RAUL ALBERTO SCHENONE, DNI N° 21.449.252, donde solicita la prescripción de deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, con  relación a la Partida  Nº 172.402, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Fiscal 2020 regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición...”, y en su Artículo Nº 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.

                                                                          Por ello, conforme lo predictaminado de fojas 8 a 10 por la Secretaría de Economía, lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 11 y lo sugerido a fojas 12 por el Departamento Recaudación, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:

R E S U E LV E

ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de las cuotas 1, 2, 4 a 8, y 10 a 12/2012 y 1 a 12/2014 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y de Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 172.402, solicitada porRAUL ALBERTO SCHENONE, DNI N° 21.449.252, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 60, 62 y ccs de la Ordenanza Fiscal 2020, y a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-