Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1345

Resolución Nº 1345

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ALEJANDRA KÖHLERDNI Nº 32.978.624 y FRANCO IANNAMICO, DNI Nº 32.838.485, mediante la cual solicitan el desistimiento de la obra de construcción y el reintegro de lo abonado mediante plan de pagos en concepto de Derechos de Construcción, correspondiente a la Partida Nº 189.727, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo Electrónico Nº 421-53/2021, copia obrante en foja 5, se informa la anulación de dos expedientes, entre los cuales se encuentra el Expte 877-K/2020 de la partida antes mencionada;

Que el Departamento Recaudación informa en fojas 15 que verificada la cuenta corriente encontrándose pago el anticipo y 4 cuotas del Plan de pagos en concepto de Derechos de Construcción y lo informado por el Departamento Contralor de Obras Particulares, corresponde, de acuerdo a los estipulado por el Artículo 34º de la ordenanza Impositiva 2021, retener el pago del anticipo, debitar lo abonado de la cuenta corriente, dar de baja el 70% de los derechos de construcción y acreditar lo debitado a un futuro expediente de construcción a nombre de los recurrentes;

Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”.

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º): Reténgase el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 877-K-2020, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($35.294,98), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 2º): Debitase de la Partida N° 189.727, la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS ($30.200) en concepto de Plan de Pagos 44-0211599 de Derechos de Construcción, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º) Dese de baja de la cuenta corriente de la Partida N° 189.727, el 70% restante del Plan de pagos Nº 44-0211589 en concepto de Derechos de Construcción, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($82.354,96).-

ARTÍCULO 4º)- Acreditese como parte de pago de futuros derechos de construcción presentados por expediente a nombre de ALEJANDRA KÖHLER, DNI Nº 32.978.624 y FRANCO IANNAMICO, DNI Nº 32.838.485, el monto debitado por el pago de las cuotas 1 a 4 del Plan de Pagos Nº 44-211589.-

ARTICULO 5º): Hagase saber a los recurrentes que al momento de presentar un expediente de construcción deberán informar en el Departamento Recaudación esta resolución a fin de aplicar lo establecido en el Articulo 4º.-

ARTICULO 6º): Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Departamento Contralor de Obras Particulares y Departamento Catastro, hecho: ARCHIVESE.