Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1336

Resolución Nº 1336

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2021

 Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a foja 1, por Javier Casabone, en carácter de abogado de la Dirección General de Técnica Jurídica, mediante la cual solicita se autorice a los letrados apoderados del municipio a desistir de los procesos de apremios cuando concurran determinadas condiciones procesales, y;

CONSIDERANDO:

Que, atento lo informado por Javier Casabone a fojas 1/2, en aquellos juicios de apremio que no cuentan con el dictado de sentencia judicial y se han denunciado acuerdos de cancelación o refinanciación cancelados por parte de los contribuyentes demandados, en los cuales se encuentran trabadas medidas judiciales, una vez denunciada la cancelación y acompañados los comprobantes de pago de tasa de justicia, sobretasa y aportes previsionales; al solicitarse el levantamiento de las medidas cautelares, algunos juzgados civiles y comerciales requieren como paso previo indispensable, se denuncie un modo anormal de terminación del proceso, debido que no concurre el modo normal de terminación del proceso, esto es, la sentencia judicial;

Que, el Artículo Nº 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires regula dentro de los modos anormales de terminación del proceso, el Desistimiento, prescribiendo: Desistimiento del proceso. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.”;

Que, el pago realizado por el contribuyente en sede municipal, no constituye un modo de terminación del proceso, debido que no se trata de una transacción, dado que sería necesario que por cada acuerdo cancelatorio el demandado se presente con patrocinio letrado, lo cual torna imposible el cobro expeditivo de los tributos municipales a través de la Oficina de Gestión de Cobros.

Que, tampoco configura otro modo anormal de terminación del proceso judicial, como el allanamiento o conciliación;

Que, a fin de obtener el levantamiento de las medidas cautelares trabadas judicialmente, es necesario proceder al desistimiento del proceso, regulado en el Artículo Nº 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, no perjudicando al patrimonio municipal la imposición de costas devenida con posterioridad al citado desistimiento;

Que, el mantenimiento de las medidas cautelares, una vez cancelada la deuda municipal, no desistiendo del proceso, puede suscitar reclamos de daños y perjuicios por parte de los contribuyentes demandados, atento no ser liberados de dichas medidas en relación a su persona o bienes;

Que, a efectos de proceder al desistimiento, deberán concurrir, además: a) no dictado de sentencia judicial, b) que el crédito municipal esté satisfecho, c) que se requiera por parte del juzgado la mención de un modo de terminación del proceso, d) que se encuentren abonados los honorarios, aportes, tasa de justicia, sobretasa y demás gastos judiciales, e) que no se encuentre presentado otro abogado en el proceso por la parte demandada;

Que, conforme lo informado a foja 4 por el Jefe de División de Apremios de la Dirección General de Técnica Jurídica, debería autorizarse a los abogados apoderados del Municipio a desistir en los juicios de apremio mediante un acto administrativo de alcance general, a fin de que puedan acompañar copia del mismo en los expedientes judiciales en los que les sea requerido indicar un modo anormal de terminación del proceso;

Que, la Subsecretaría de Ingresos Públicos sugiere, a foja 5 se incorpore como requisito contar con su visto bueno;

Que, para cumplimentarse el requisito de “visto bueno” por parte de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, el abogado apoderado actuante en el juicio de apremio deberá comunicar mediante Memorando Electrónico a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para que ésta proceda a dar dicho “visto bueno” de la misma forma en un plazo de hasta dos (2) días hábiles administrativos, luego del cual en caso de silencio se considerará que ello implica la conformidad para que el letrado apoderado proceda a desistir de la acción.

Por todo ello y en virtud de lo informado por el Director General de Técnica Jurídica a foja 3, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

R E S U E LV E

ARTICULO 1°:- Autorízase a los letrados apoderados del municipio a desistir de los procesos de apremios cuando concurran las siguientes condiciones procesales: a) no dictado de sentencia judicial, b) que el crédito municipal esté satisfecho, c) que se requiera por parte del juzgado la mención de un modo de terminación del proceso, d) que se encuentren abonados los honorarios, aportes, tasa de justicia, sobretasa y demás gastos judiciales, e) que no se encuentre presentado otro abogado en el proceso por la parte demandada, y f) visto bueno de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º:- Cúmplase, dése al R.O., tome nota a sus efectos Dirección General de Técnica Jurídica, Secretaría Legal y Técnica, Subsecretaría de Ingresos Públicos Departamento de Recaudación – Gestión de Cobros, hecho, ARCHIVESE.-