Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1282
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/05/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MIRNA VIRGINIA URBAN, DNI Nº 18.582.184, por la cual solicita el reintegro de una cuota duplicada que ha abonado de tres propiedades a nombre de su madre, Elida Maria Bombara, correspondiente a las Partidas N° 111.972, 14.889 y 17.718, y;
CONSIDERANDO:
Que en fojas 9, Elida María Bombara, informa mediante nota a esta Subsecretaría que su hija Mirna V. Urban se encuentra realizando tramites en su nombre, por lo que autoriza a actuar en su nombre;
Que el Departamento Recaudación a fojas 16 informa que de acuerdo a la documentación adjunta, se constato que la recurrente abono por error la opción anual y la cuota 01/2021 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de las partidas mencionadas, por lo cual se sugiere reintegrar lo abonado de mas a la recurrente;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Debitase de la Partida N° 14.889, la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($5.438.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y, Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º)- Debitase de la Partida N° 111.972, la suma de PESOS NOVECIENTOS DOS ($902.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º)- Debitase de la Partida N° 17.718, la suma de PESOS UN MIL ONCE ($1.011.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y redondeo Articulo 36º Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4º)- Reintégrese a MIRNA VIRGINIA URBAN CUIL Nº 27-18582184-1, la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($7.351.-) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y redondeo Articulo 36º Ordenanza Fiscal vigente de las Partidas Nº 14.889, 111.972 Y 17.718, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 5º)- Autorizase al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de MIRNA VIRGINIA URBAN CUIL Nº 27-18582184-1, la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($7.351.-), correspondiendo: de la Partida 14.889, PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($3.750,63) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Via Pública (Código de imputación RAFAM 1210101), PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($1.687,37) en concepto de Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM 1219901); de la Partida 111.972, PESOS SIESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($668,29) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM 1210101), PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($233,71) en concepto de Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM 1219901); de la Partida 17.718, SETECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($721,82) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM 1210101), DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($288,72( en concepto de Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM 1219901) y, PESOS CERO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,46) en concepto de redondeo Articulo 36º Ordenanza Fiscal vigente (Código de imputación RAFAM 1290202), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 6º)- Cúmplase, dese al R.O., notificase, tome nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVESE.-