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Resolución Nº414

Resolución Nº 414

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/08/2021

Las presentes actuaciones que tratan acerca del trámite de habilitación presentado por la firma PP EVENTOS, para el desarrollo del rubro "salón de fiestas", en el establecimiento ubicado en calle Almafuerte 661;

Considerando

Que la Señora Herrera Valeria Anahí,  titular de la citada firma,  efectúa una presentación mediante la nota 310-92-2021 a fs. 62, en la que solicita  autorización para la apertura del establecimiento para funcionar como restaurante, hasta tanto dure la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por COVID19.

Que el Departamento Habilitaciones a fs. 65 agrega un informe en el que expresa que no encuentra objeciones para el desarrollo de la actividad "Restaurante",  aclarando que al establecimiento reúne las condiciones reglamentarias para la elaboración de alimentos.

Que en el contexto de la pandemia y en base a las medidas determinadas por Decreto Presidencial Nº 494/2021,  la actividad restaurante se encuentra permitida, siempre que se cumplan con los protocolos establecido por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto,  el SECRETARIO DE GOBIERNO,en uso de las facultades que le confiere el art. 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese a la Señora Herrera Valeria Anahí, Contribuyente Nº 87855, titular del salón de fiestas "PP EVENTOS" ubicado en calle Almafuerte Nº661 de esta ciudad, a desarrollar actividades bajo la modalidad restaurante, a partir de su notificación y mientras persistan las medidas restrictivas en el marco de la pandemia por COVID19.

ARTICULO 2°) Hágase saber al recurrente lo siguiente:

  • Deberá respetar todos los protocolos establecidos para la actividad habilitada por el presente instrumento, en prevención al COVID-19, como así también las medidas generales de distanciamiento determinadas en el Decreto Presidencial Nº 494/2021.
  • No podrá superar el aforo fijado en el protocolo aprobado por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aire, con relación al factor de ocupación que posee el establecimiento.
  • La presente autorización podrá ser revocada en función al desarrollo de la pandemia y a las medidas que a futuro puedan adoptar las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese,  tome nota Departamento Habilitaciones, Subsecretaría de Fiscalización; dése al R.O. y RESERVESE.