Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 402
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/08/2021
Visto las presentes actuaciones referidas a la solicitud de Pago de la Factura obrante a fs. 2, de la Autoridad Regulatoria Nuclear dependiente de la Presidencia de la Nación, correspondiente a la Tasa Anual por Licenciamiento e Inspección para instalaciones que usen equipos de cromatografía gaseosa, por contar en el laboratorio del Comité Técnico Ejecutivo con un Cromatógrafo que posee una fuente sellada que contiene Niquel 63, siendo esta una fuente radiactiva por sus componentes, según lo establecido por la Ley 24804 a través de su artículo 26° que establece, en relación a las tasas regulatorias, que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, deben abonar anualmente, una tasa regulatoria por operación aprobada a través del presupuesto general de la Nación; y lo informado por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Primero: Autorizase el pago de la Factura C Nº0001-00059037 (fs.3) por un monto de pesos treinta y dos mil cuatrocientos trece con veintiséis ($32413,26), de la Autoridad Regulatoria Nuclear dependiente de la Presidencia de la Nación, correspondiente a la Tasa Anual, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente.-
Segundo: Autorizase a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la Autoridad Regulatoria Nuclear, por un total pesos treinta y dos mil cuatrocientos trece con veintiséis ($32.413,26)
Tercero: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 131, Jurisdicción: 11101004000, Act./Prog./Proy.: 47, Gasto: 3.8.3.0, del presupuesto de gastos vigente.-
Cuarto: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al organismo, tomen conocimiento la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.- Cumplido: Archívese.-