Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2015

Decreto Nº 2015

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/09/2021

 Visto lo solicitado por la Contaduría General a fs. 31 y 31 vta, en relación a la destrucción de documentación con antigüedad mayor a diez (10) años dirigida al Archivo Histórico Provincial, y;

CONSIDERANDO:

                                           Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 283° establece: “Todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el Archivo Histórico Provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros.”

                                                   Que, el Director del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires a fs. 33 informa que la documentación citada por parte de la Contaduría General, no reviste valor histórico, bibliográfico o estadístico, sugiriendo se conserve de la serie documental, convenios de pagos;

                                                  Por todo ello, atento a lo  informado por el Departamento Contaduría a fs. 34, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

DECRETA

ARTICULO 1º)- Autorizase la destrucción de la documentación con antigüedad mayor a diez (10) años (hasta el año 2010 inclusive) que se detalla a continuación:

  • Troqueles de Caja
  • Rollos de Timbradora
  • Planilla de Caja
  • Boletas de deposito
  • Conciliaciones Bancarias
  • Ingresos por Caja
  • Resúmenes Bancarios
  • Libro Caja
  • Libro Banco
  • Planillas Movimientos diarios de Tesorería
  • Expedientes de Pago
  • Planillas diarias de Recaudación
  • Mayores Auxiliares: A, B y C
  • Libros de Cuentas Corrientes
  • Libro de Imputaciones Preventivas
  • Ordenes de Devolución
  • Talones de pago de recaudación de bancos
  • Documentación relativa a propiedad y traslado de hacienda correspondiente a guías, marcas y señales
  • Copias de transferencias bancarias
  • Notificaciones de aviso de deudas de obras básicas

ARTICULO 2°)- Dejase constancia que deberá conservarse de la serie documental, convenios de pago.

ARTICULO 3°)- Deberá dejarse un muestreo de cada tipo documental, a fin de asegurar la futura investigación histórica.

ARTICULO 4°)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, Departamento Recaudación, todas las Secretarias Municipales; hecho: ARCHIVESE.-