Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2015
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/09/2021
Visto lo solicitado por la Contaduría General a fs. 31 y 31 vta, en relación a la destrucción de documentación con antigüedad mayor a diez (10) años dirigida al Archivo Histórico Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 283° establece: “Todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el Archivo Histórico Provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros.”
Que, el Director del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires a fs. 33 informa que la documentación citada por parte de la Contaduría General, no reviste valor histórico, bibliográfico o estadístico, sugiriendo se conserve de la serie documental, convenios de pagos;
Por todo ello, atento a lo informado por el Departamento Contaduría a fs. 34, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA
ARTICULO 1º)- Autorizase la destrucción de la documentación con antigüedad mayor a diez (10) años (hasta el año 2010 inclusive) que se detalla a continuación:
ARTICULO 2°)- Dejase constancia que deberá conservarse de la serie documental, convenios de pago.
ARTICULO 3°)- Deberá dejarse un muestreo de cada tipo documental, a fin de asegurar la futura investigación histórica.
ARTICULO 4°)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, Departamento Recaudación, todas las Secretarias Municipales; hecho: ARCHIVESE.-