Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20433
Bahia Blanca, 07/09/2021
VISTO
El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se pretende regular la situación de parcelas generadas por plano de mensura y división en las que se dispuso su interdicción de venta, pero que cuentan con servicios domiciliarios normativamente exigidos y levantamiento de dicha restricción en trámite por ante la Dirección Mensura de Tierras de ARBA; y
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las medidas adoptadas en los distintos niveles de gobierno en el marco de la pandemia generada por el virus Sars cov 2 o COVID 19, se han dilatado considerablemente ciertos procedimientos administrativos entre ellos, los que se sustancian a efectos de hacer efectivo el levantamiento de la interdicción de venta que recae sobre parcelas generadas sobre planos de mensura y división.
Que la interdicción de venta se impone, en el momento de aprobación del plano de mensura y división que las genera, sobre las parcelas que no cuentan con factibilidad para la instalación de todos los servicios que requiere la normativa municipal aplicable, según la zonificación en que se realice la subdivisión.
Que reunidas todas las factibilidades de servicios por parte de los organismos públicos competentes y/ o por las empresas prestatarias de servicios públicos, resulta procedente el levantamiento de la interdicción de venta.
Que la competencia para disponer el levantamiento de la interdicción de venta pertenece a la Dirección Mensura de Tierras dependiente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que la tramitación del pedido de levantamiento de la restricción genera distorsiones en el mercado inmobiliario atento que los desarrolladores anticipan la venta, pese a la prohibición y los adquirientes se presentan ante las dependencias municipales a efectos de obtener permiso de construcción para satisfacer su necesidad habitacional.
Que las parcelas que se observan enajenadas en dichas condiciones, según surge de diversos expediente municipales – vgr. 0-3596/2020, 0-4015/2020, cuentan con facilidades de servicios otorgados por los organismos competentes al efecto, condición necesaria para el levantamiento de la interdicción de venta y sólo queda transitar los procedimientos ante la Dirección Mensura de Tierras de la Provincia de Buenos Aires para cumplir con dicho cometido.
Que no es pretensión de la presente Ordenanza avalar las conductas descriptas, sino por el contrato se considera imperioso desalentadas y, por ello, limitar la posibilidad de gestionar y obtener premisos de obra sólo respecto a parcelas que se hayan generado en planos de mensura y división con interdicción de venta y se acredite en el expediente municipal que la parcela cuenta con las factibilidades de servicios requeridos por la normativa municipal y se encuentra en trámite el levantamiento de interdicción de venta impuesto en el plano.
Que teniendo en consideración las peculariedades de la operación inmobiliaria en que fundan su pretensión los adquirentes de parcelas que reúnan las condiciones supra descriptas, resulta necesario vincular a los trámites municipales al titular de dominio, quien deberá prestar su consentimiento y gestionar el pago de los tributos municipales, atento que se imputarán a la partida de origen. Dicha situación permanecerá inalterable mientras no se acredite en el expediente de construcción la nueva titularidad de dominio. Hasta tanto se verifique dicho extremo, las oficinas técnicas municipales deberán abstenerse de expedir certificación de final de obra.
Que atento que se trata de una medida concreta y adoptada en consideración de las dificultades y dilaciones que apareja, a las diversas dependencias administrativas del Estado, la situación de pandemia que se vive a nivel mundial, la vigencia de la presente deberá estar temporalmente limitada.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorizase al Departamento Ejecutivo a aprobar planos y otorgar permisos de construcción sobre parcelas que reúnan las siguientes condiciones:
1.1.- Se encuentren individualizadas en planos de mensura y subdivisión aprobados con interdicción de venta por la Dirección Mensura de Tierras de ARBA y se acredite, mediante documentación expedida por dicho organismo provincial que se ha iniciado y se encuentra en trámite el expediente que tenga por objeto la declaración de levantamiento de dicha restricción.
1.2.- Se acredite que las parcelas individualizadas en el plano de mensura y subdivisión sobre la que se pretende construir cuentan factibilidad de servicios requeridos por la normativa municipal para la zonificación en la que se encuentra emplazada la parcela de origen y se encuentre cumplida toda otra condición impuesta para el levantamiento de la interdicción.
1.3.- Se acredite, mediante prueba documental, la relación del peticionante del permiso de construcción con la parcela individualizada en el plano de mensura aprobado con interdicción de venta.
Artículo 2° - Las dependencias municipales sólo podrán expedir Certifico de Información Catastral y Urbanística, Certificado de Aptitud Urbanística y aprobar proyectos de construcción u otorgar permisos a dicho efecto, en los términos de la presente Ordenanza, cuando el peticionante de permiso de construcción acredite en el expediente:
1.- La autorización expresa por escrito y con firma certificada, expedida por el titular de la partida de origen, para obtener permiso de construcción en las condiciones dispuestas en el Artículo 1°.
2.- La declaración efectuada por el peticionante del permiso de construcción y por el titular de la partida de origen, por escrito y con firma certificada, en el que reconozcan y acepten su condición de codeudores solidarios respecto a los derecho de construcción y de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, en este último caso desde la aprobación del plano y otorgamiento del permiso de construcción y hasta que se acredite la mutación de la titularidad de dominio sobre la parcela edificada.
Artículo 3º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a expedir Certificado de Información Catastral y Urbanística y Certificado de Aptitud Urbanístico relativos a las parcelas proyectadas en planos de mensura que se encuadren en las previsiones y condiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 4º - En la caratula de los planos que se presenten a fin de obtener su aprobación y permiso de construcción, en el marco de la presente Ordenanza, se consignará como titular la persona humana o jurídica que inste el respectivo procedimiento y cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 1°.
Artículo 5º - El Departamento Ejecutivo sólo podrá expedir Certificaciones de Final de Obra, respecto a las construcciones que se ejecuten en parcelas encuadradas en la presente Ordenanza, cuando el interesado acredite en el expediente de construcción su carácter de titular de dominio de la parcela individualizada en plano de mensura sobre la que edificó.
Artículo 6º - Las obligaciones tributaras que se devenguen por el otorgamiento de permisos de construcción y como consecuencia de las construcciones declaradas y y/o efectuadas en el marco de la presente Ordenanza, se imputarán a la Partida de origen en la que se encuentra comprendida la parcela sobre la que se pretenda materializar, total o parcialmente, la edificación. Dicha imputación subsistirá hasta que se acredite la mutación de la titularidad de dominio que se corresponda con la parcela edificada.
Artículo 7º - El titular de la partida de origen, relativa a la parcela sobre la que se efectuó la subdivisión aprobada con interdicción de venta y el peticionante de permiso de construcción, serán codeudores solidarios de los derechos de construcción que se devenguen en el marco de la presente Ordenanza y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, a partir de la aprobación del plano y otorgamiento del correspondiente permiso de construcción.
Artículo 8º - La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 24 meses desde su promulgación, pudiendo ser prorrogable previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.