Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20432
Bahia Blanca, 06/09/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza referido a las actuaciones iniciadas por los vecinos de calle “Pasteur entre Berta Gastañaga y Rufino Cambaceres del Barrio Palos Verdes” de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra pavimentación de dicho sector, y
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza, 23º a 25º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”.
Que, por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase la obra: “Pavimentación de Calle Pasteur entre Berta Gastañaga y Rufino Cambaceres – Barrio Palos Verdes”, en un todo de acuerdo al Proyecto de Factibilidad de Niveles del Departamento Vialidad – Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO2º: Autorizase la constitución del Consorcio para la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero y según solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 44 inclusive del expediente 0-4282-2021, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.
ARTICULO 3º: Declarase cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 4º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescritas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 25º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”
ARTICULO 5º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, según lo señalado en el artículo 31º inciso 4) del mismo, siendo de aplicación el Artículo 35º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra,(parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512) y para el caso del pavimento se prorrateará “por frente”, según lo señalado en el artículo 31º inciso 1) del mismo, siendo de aplicación su artículo 64º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aporbados.
Se determinarán de ser necesarios cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores rales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ingeniero Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Señora Claudia Frolla, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Señor Sebastián Cordoba, DNI 22.053.755, Vecino frentista.
VOCALES: Ingeniero Luis Araoz, Jefe del Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios y el Señor Gustavo Ponce, DNI 13.549.544, Vecino frentista.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.