Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20417
Bahia Blanca, 30/08/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 6/6vlta, por el que se modifica la Ordenanza 18.079, referida al subsidio anual fijado para la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que tal lo expresado a fojas 1 por la Subsecretaria de Gestión Ambiental, resulta necesario reformular el subsidio que desde el año 2015 percibe la citada institución, pautado en un porcentaje de lo recaudado por la Tasa Ambiental. Dicho porcentaje, fijado en su momento en un 5% de la recaudación total de dicha tasa, le ha permitido al Cuartel de Bomberos de nuestra ciudad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solucionar el déficit en equipamiento que presentaba.
Que por otra parte se ha considerado la necesidad de equipar las áreas municipales que están dedicadas a tareas de prevención y atención de la emergencia, con nuevas herramientas y dispositivos que aseguren el cumplimiento de sus funciones de la mejor manera posible.
Que atento a lo expuesto es que resulta oportuno efectuar una modificación de la antedicha ordenanza, reasignando el recurso existente, lo que permitirá que todos los actores involucrados que asisten en las emergencias a la comunidad en su conjunto, cuenten con los elementos imprescindibles para su debido funcionamiento.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza nro. 18.079, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º – El valor del subsidio se establece en la suma equivalente al
DOS Y MEDIO POR CINTO (2,5%) de lo recaudado por la TASA AMBIENTAL.”
Artículo 2º – Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza nro. 18.079, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º – El presente subsidio figurará en cada Presupuesto de Gastos Anual por el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) del monto estimado recaudar por la TASA AMBIENTAL que figure en el Cálculo de Recursos correspondiente. Con anterioridad a la finalización del ejercicio fiscal, la diferencia entre el monto del subsidio anual estimado en el Presupuesto de Gastos y el 2,5% calculado sobre la TASA AMBIENTAL efectivamente deberá ser abonada a la entidad beneficiaria”
Artículo 3º – Destínase el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la recaudación anual de la TASA AMBIENTAL a las áreas de Defensa Civil y Centro Único de Monitoreo, para la compra de equipamiento para la coordinación, planificación y control de operaciones de emergencia para financiar campañas de concientización y prevención, y optimización de las labores realizadas en la protección del espacio público y la prevención del delito.