Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1903
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/08/2021
Visto la solicitud de pedido Nº 3322/2021 referida a la adquisición de verduras para hogares convivenciales de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Y, CONSIDERANDO,
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las tres (3) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”
Que, la presente adjudicación se realiza por mejor oferta total, por ello y en virtud a lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 23, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudícase a FEDALTO SILVIA ROSANNA (Proveedor Nº 5.092), la provisión de verduras para hogares convivenciales de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por mejor oferta total, y por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON SESENTA CENTAVOS ($391.513,60.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Dejáse constancia que a fs. 5 obra el listado de los responsables de la recepción y control de la mercadería a ser adquirida, en un todo en concordancia a lo establecido por el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., notifiquese, tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.