Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20411
Bahia Blanca, 25/08/2021
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 72/72 vlta. por el que se autoriza con carácter de excepción la superación de la restricción establecida en cuanto al máximo desarrollo sobre línea municipal sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Manzana 38 – Fracción III – Parcela 2 – Partida 69973; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 44, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata del desarrollo de la actividad “Depósito de materiales de construcción (arena, piedra, cemento,ladrillos, etc.)” sobre el bien mencionado, el cual pertenece a la zona Residencial Densidad Media y se encuentra incluido dentro del Área Particularizada, según Ordenanza 8824.
Los Indicadores Urbanísticos aplicables a dicha parcela son:
Artículo 2 Ordenanza 8824: FOS: 60%, FOT: 1,40, Subdivisión: 20 metros de frente con una superficie de 800 m2 , Retiros de frente: 3 m, lateral: 2,5 m en anchos de parcela >= 20m, de fondo: 5 m.
Que la zona R1 se caracteriza como “Residencia general donde la vivienda esta asociada con lo usos directamente vinculados ella, tolerándose otro, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona”, permitiéndose la instalación de depósitos con grado de molestia III, IV y V con las siguientes restricciones:
Superficie cubierta: 500 m2
Máximo desarrollo sobre Linea Municipal: 20 metros
Que el uso “Depósito de materiales de construcción” se clasifica en el Cuadro Nº 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, con grado de molestia III, permitido en zona R1, mientras cumpla con las restricciones mencionadas precedentemente.
Agrega el Departamento Planeamiento Urbano que el presente caso no cumple con la restricción de “Máximo Desarrollo sobre Línea Municipal”.
Que finalmente, el mencionado Departamento observa que el inmueble se encuentra alejado de área urbanizada, separado por un amplio sector donde aún no se han cedido las calles.
Que a fojas 48, el Departamento Saneamiento Ambiental informa los posibles impactos al medio ambiente que puede general la actividad:
Material particulado: Posible voladura por sobre el cerco perimetral de mamposteria de 2 m de altura aproximadamente, pudiéndose mitigar con un sistema de riego.
Emisión de ruido: De existir generación de ruidos al entorno, deberá prever mitigación previa evaluación, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 13.032 D.R. 783/07 y Ordenanza Municipal 19.273.
Proliferación de especies nocivas: En caso de que el predio en cuestión se mantenga abandonado o deshabitado temporalmente, deberá cumplir con las Ordenanzas vigentes referidas al exterminio y/o control de las especies nocivas (vectores)
Que a fojas 51, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que el sector no cuenta con restricción de circulación de camiones y horarios de carga y descarga y agrega que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe el estacionamiento de camiones en todo el radio urbano.
Que al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta 576 informa que no encuentra objeciones en dar curso a la excepción para la instalación del uso “Depósito de materiales de construcción” en el inmueble en cuestión, considerando la distancia existente con el sector urbanizado, y las características particulares del área donde se encuentra ubicado, entendiendo que las medidas sugeridas por el Departamento Saneamiento Ambiental alcanzarían para evitar mayores molestias. La excepción estará condicionada al desarrollo del sector como así también al cese de actividad ante cualquier denuncia fundada por parte de vecinos.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorizase con carácter de excepción la superación de la restricción establecida en cuanto al máximo desarrollo sobre línea municipal sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Manzana 38 - Fracción III – Parcela 2 – Partida 69973 para el desarrollo de la actividad “Depósito de materiales de construcción (arena, piedra, cemento, ladrillos, etc.)” sobre el bien mencionado.
Artículo 2º – La autorización mencionada en el artículo 1º se otorga condicionada al desarrollo del sector, al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales 13.032 D.R. 783/07 y 19.273 y a las vigentes referidas al exterminio y/o control de las especies nocivas (vectores) y al cese de actividades ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.