Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20402

Ordenanza Nº 20402

Bahia Blanca, 20/08/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 29 por el que se declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca -Etapa III-2021”, que se realizará por ”Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Y considerando:

 

Que el cobro de la obra se realizará conforme a la recepción provisoria de la misma y el prorrateo final será aprobado, pudiéndose ratificar o rectificar conforme a la obra contratada y real ejecutada.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca -Etapa III-2021”, la cual tramita bajo expediente municipal nº 417R-2751-2021, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29 del decreto reglamentario nº 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende la calle:

 

  • TARIJA, entre Tierra del Fuego y Paunero (2 cuadras -ancho de calzada 9,00m.)

 

Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193, inciso 2 de la Constitución Provincial y 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 inciso 1) del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “por frente”, según lo establecido en el artículo 31 del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64 y 65 (modificado según ordenanza nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello, las obras se liquidarán según proyecto técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles sobre las arterias transversales no serán pasibles de recupero en la presente.

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total

de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de las obras se fija en:

 

  • Construcción de pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor sobre sub-base de suelo cemento de 0,15m. de espesor. Precio por m2 $ 4.796,50.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.

b) Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.

b.1) Financiado hasta en tres cuotas sin interés.

b.2)Financiado hasta en sesenta (60) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º – Podrá aplicarse la financiación, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.

 

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 -Recupero de Obras.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.