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Ordenanza Nº20392

Ordenanza Nº 20392

Bahia Blanca, 20/08/2021

Visto:

 

El proyecto de ordenanza obrante a 25, por el que se declara de de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Villa Gloria -35 cuadras”, que se realizará por ”Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Y considerando:

 

Que conforme lo establecido en los artículos 19,20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

 

Presupuesto Oficial Obra Red Cloacal = $ 33.139.726,61

Gastos y FFOB – 6% (art. 19,20 y 21)= $ 1.988.383,60

Costos/Presupuesto Obra Red Cloacal =$ 35.128.110,20

 

Que el costo de la obra se realizará conforme a la recepción provisoria de la misma y el prorrateo final será aprobado, pudiéndose ratificar o rectificar conforme a la obra contratada y real ejecutada.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la Red de Desagües cloacales en calles del barrio Villa Gloria -35 cuadras”, la cual tramita bajo expediente municipal nº 417R-2812-2021, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29 del decreto reglamentario nº 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

 

  • RAFAEL OBLIGADO, entre Los Tamariscos y Bustamante – 4 cuadras

  • BOUCHARD, entre Ing. Luna y Mansilla – 1 cuadra.

  • D' ORBIGNY, entre Los Tamariscos y Mansilla -2 cuadras.

  • HAITI, entre Los Tamariscos y Bustamante -4 cuadras.

  • BAIGORRIA, entre Los Tamariscos y Mansilla – 2 cuadras.

  • ROJAS, entre Ing. Luna y Bustamante -1 cuadra.

  • FORMOSA, entre Mansilla y Bustamante – 2 cuadras.

  • ING. LUNA, entre Rafael Obligado y Rojas -3 cuadras.

  • MANSILLA , entre Rafael Obligado y Formosa -5 cuadras.

  • MISTRAL, entre Rafael Obligado y Formosa – 3 cuadras.

  • BUSTAMANTE, entre Rafael Obligado y Formosa - 3 cuadras.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193, inciso 2 de la Constitución Provincial y 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos

municipales”.

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 inciso 1) del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación su artículo 35; es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total

de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.

b) Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.

b.1) Financiado hasta en tres (3)cuotas sin interés.

b.2)Financiado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada

mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º – Podrá aplicarse la financiación, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

 

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 -Recupero de Obras.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.