Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 87
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/06/2021
Visto estos actuados iniciados por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación a los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ÁLVAREZ RUZ FERNANDO MARTÍN S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.AUTOMOT./ESTADO)” Expte. 54.448, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 obra informe de la Dirección General de Técnica Jurídica indicando que los autos judiciales referidos en el Visto se refieren a la demanda iniciada por la Municipalidad de Bahía Blanca, a raíz de los daños que el vehículo automotor identificado como Peugeot 206 dominio GCC-423, generó al semáforo ubicado en la intersección de las calles Estomba y Charlone de esta ciudad, el día 8/03/2020, en horas de la madrugada.-
Que se constató que el automotor resultaba ser de propiedad del Sr. Fernando Martín Álvarez Ruz, y que al momento del siniestro el vehículo en cuestión se encontraba asegurado por la empresa la Segunda Cooperativa de Seguros.-
Que en virtud de ello, con fecha 4/02/2021 desde la Comuna se iniciaron acciones judiciales contra el Sr.Álvarez Ruz y la Compañía Aseguradora mencionada, siendo la demanda contestada por el nombrado quien interpusto beneficio de litigar sin gastos, el que fuere otorgado por la justicia, según consta en la providencia suscripta por el Juez, cuya copia se incorpora a fs.12/14.-
Que conforme indica a fs.1 el abogado de la Comuna interviniente en la causa, Dr. Lisandro Pedro Simoncini, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, surge de las constancias obrantes en el expediente judicial que la empresa aseguradora antes referenciada no cubre el hecho debido a que el Sr. Alvarez Ruz al momento del hecho conducía con alcohol en sangre.-
Que según lo expuesto a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, se han realizado tratativas para efectuar un convenio de pago transaccional con el Sr. Alvarez Ruz tendiente a obtener una reparación económica integral.
Que los montos a abonar por el resarcimiento surgen del expediente administrativo Nº437-2148/20 que en copia se agrega a fs.5/11, conforme estimación efectuada por el Departamento de Mantenimiento Urbano en dichas actuaciones.-
Que según surge del informe realizado por el abogado de la Comuna interviniente en la Causa, el demandado ofrece abonar al municipio como resarcimiento la suma de Pesos ochenta y ocho mil setenta y cuatro con cuatro centavos por daño material ($88.074,04.-) con mas el cincuenta (50%) por ciento de intereses devengados al 18/06/2021 equivalente a Pesos diecinueve mil cuatrocientos uno con veinticuatro centavos ($19.401,24.-) totalizando la suma de Pesos ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco con veintiocho centavos ($107.475,28.-) en tres (3) cuotas, con mas honorarios y gastos de justicia.-
Que la Dirección General de Técnica Jurídica entiende que resulta conveniente a los intereses del Municipio la aceptación de la propuesta efectuada, razón por la cual adjunta a fs.2/3 los términos del Acuerdo Transaccional, y solicita se autorice al abogado que suscribe el Acuerdo en representación de la Comuna, a requerir la homologación del mismo.
Que en dicho convenio se incluyen los honorarios y gastos judiciales que corresponden abonar al Dr. Lisandro P. Simoncini por sus trabajos realizados como Abogado Apoderado de la Municipalidad, los cuales serán regulados judicialmente y corren en su totalidad por cuenta del demandado Sr. Alvarez Ruz.-
Que los montos incluidos en el convenio transaccional serán transferidos una vez efectuada la apertura de la cuenta judicial, la cual será solicitada en el marco del citado Acuerdo.-
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Autorizar al Abogado apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, Lisandro Pedro Simoncini, legajo Nº15.043, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, a solicitar la homologación del Acuerdo Transaccional cuyos términos se acompañan a fs.2/3 del presente expediente, a suscribirse con Betiana Ayelén Ullúa en carácter de letrada apoderada del Sr. Fernando Martín Álvarez Ruz, en el marco de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ÁLVAREZ RUZ FERNANDO MARTÍN S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.AUTOMOT./ESTADO)” Expte. 54.448, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual el Sr. Alvarez Ruz se obliga a abonar como resarcimiento de los daños ocasionados al semáforo ubicado en la intersección de calles Estomba y Charlone de esta ciudad, el día 08/03/2020, la sumal total de Pesos ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco con veintiocho centavos ($107.475,28), el cual se compone de capital, e intereses; monto al que resta adicionarse los honorarios profesionales del Dr. Simoncini, los cuales serán fijados por la justicia cuando sean regulados judicialmente.-
ARTICULO 2º)- Por intermedio de la Dirección General de Técnica Jurídica se deberá incorporar a estos actuados el Acuerdo Transaccional original respectivo suscripto por la totalidad de las partes, la Resolución judicial de homologación del mismo y Resolución judicial de regulación de honorarios correspondientes al abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa, Dr. Lisandro Simoncini.-
ARTICULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O. y gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la intervención del letrado mencionado en el Artículo 1º).-