Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº86

Resolución Nº 86

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/06/2021

  Visto las presentes actuaciones referidas a la condena que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de los autos caratulados: “DÍAZ GLADYS MARCELA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” Expte N°23.525, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar la suma de Pesos ciento catorce mil once con cincuenta y cuatro centavos ($114.011,54.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e I.V.A. del Abogado  de la parte actora, Dr. Daniel Félix Valero, y:

CONSIDERANDO,

Que mediante el informe de fs.19 el Abogado Apoderado de la Comuna interviniente en la causa, conjuntamente con el Director General de Técnica Jurídica, elaboran un raconto de las circunstancias que dan lugar al pago de los honorarios regulados en Primera y Segunda Instancia Judicial, al Abogado  de la parte actora, Dr. Daniel Félix Valero.-

Que con fecha 27/05/2021 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata reguló los honorarios del Dr. Valero, revocando la regulación del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, tras ser apelados por la Comuna por altos, los cuales quedaron confirmados en veintinueve coma cuarenta y seis (29,46) jus arancelarios -a razón de pesos dos mil trescientos siete ($2.307) por cada jus- lo cual  equivale a la suma de Pesos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($67.964,22).-

Que posteriormente por un nuevo Resolutorio de la misma fecha fueron regulados los estipendios por las actuaciones ante la propia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata en siete coma veinticinco (7,25) jus arancelarios –a razón de pesos dos mil seiscientos treinta ($2.630) por cada jus – equivalente a la suma de Pesos diecinueve mil sesenta y siete con cincuenta centavos ($19.067,50.-) por honorarios de Segunda Instancia.-

Que conforme el detalle de los considerandos precedentes se regularon por ambas instancias judiciales la suma de Pesos ochenta y siete mil treinta y uno con setenta y dos centavos ($87.031,72.-) con mas el adicional de ley del diez (10%) por ciento, es decir la suma de pesos ocho mil setecientos tres con diecisiete centavos ($8.703,17) y el I.V.A. correspondiente al veintiún (21%) por ciento, significando por dicho concepto la suma de pesos dieciocho mil doscientos setenta y seis con sesenta y seis centavos ($18.276,66); totalizando por todos los conceptos referidos la suma de Pesos ciento catorce mil once con cincuenta y cuatro centavos ($114.011,54) citados en el Visto de la presente resolución.-

Que se agrega copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Dpto. Judicial Bahía Blanca a fs.10/13, con más copia de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata a fs.14/16; copia de la Regulación de honorarios a fs.2/4 , 8/9; copia del Resolutorio revocado con la apelación por parte de este Municipio a fs. 5/7 y constancia del valor del jus arancelario a fs.18.-

Que los fondos consignados deberán depositarse en la cuenta judicial abierta a nombre de autos, según constancia que se acompaña a fs.17.

Que  respecto del pago correspondiente al capital con mas sus intereses fueron gestionados oportunamente mediante el Expediente raíz 113-2913/2021.-

Que la cancelación de los honorarios regulados resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto un eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución tornando mas onerosa la deuda.-

Por todo lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                         RESUELVE

ARTÍCULO 1°).- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos ciento catorce mil once con cincuenta y cuatro centavos ($114.011,54.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e I.V.A en favor del letrado de la parte actora, Dr. Daniel Felix Valero; suma que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en la Cuenta Judicial en Pesos N°566402/8, CBU 0140437527620656640282, CUIT N°30-70721665/0, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Delegación Bahía Blanca, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “DÍAZ GLADYS MARCELA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA Y OTROS S/PRETENSION ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” (Expediente 23.525) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y a las constancias agregadas a estos actuados.-

ARTÍCULO 2°).- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01,07,00 Gasto 3.8.4.0.-

ARTÍCULO 3°).- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-