Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº82

Resolución Nº 82

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/06/2021

Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA que corresponde abonar a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “VILLARROEL LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben abonar los emolumentos correspondientes al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Carlos Alberto Bur, por la suma de Pesos doce mil novecientos diecinueve con ochenta y siete centavos ($12.919,87.-) y;

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 1 el letrado apoderado del Municipio interviniente en la Causa perteneciente a la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe con los hechos acaecidos y adjuntó las piezas procesales pertinentes.

   Que conforme surge del informe de fs.1, por Expediente raíz Nº113-6126/20 se gestionó el pago de capital con mas sus intereses y honorarios profesionales por las actuaciones ante Primera Instancia, cumpliendo con el Resolutorio del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.-

   Que conforme el Resolutorio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata restan abonar por las actuaciones ante la mencionada dependencia, siento tales los emolumentos equivalentes a 3,75 (tres coma setenta y cinco) jus arancelarios, a razón de pesos dos mil seiscientos treinta ($2.630) por cada jus, equivalente a la suma de Pesos nueve mil ochocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($9.862,5.-) con mas el adicional de ley del diez (10%) por ciento, significando la suma de Pesos novecientos ochenta y seis con veinticinco centavos ($986,25.-) lo que arroja un total de Pesos diez mil ochocientos cuarenta y ocho con setenta y cinco centavos ($10.848,75.-).-

   Que al monto referenciado precedentemente se le debe adicionar el veintiún (21%) por ciento por la condición frente al IVA del letrado, ascendiendo en total por todos los conceptos a la suma de Pesos doce mil novecientos diecinueve con ochenta y siete centavos ($12.919,87.-) tal cual se indica en el Visto de la presente resolución.-

  Que a fs.5/7 se adjunta copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca por el cual se hace lugar parcialmente a la demanda promovida oprtunamente por la actora, cuya obligación de pago que ya fuere resuelta por expediente raíz 113-6216/20.

  Que a fs.9/12 se agrega copia de la sentencia emitida con fecha 04/0820 por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata donde se pronuncia respecto de la condena de Primera Instancia.

  Que a fs.2 obra copia de la regulación de honorarios emitida con fecha 18/05 /21 por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, a fs.3 se agrega copia de la cédula electrónica de notificación de los emolumentos citados, y a fs.4 se acompaña constancia del valor del jus arancelario según fija la Acordada N°4012 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-

  Que a fs.1 se informan los datos de la cuenta bancaria en la cual se debe efectivizar el depósito pertinente.-

   Que la cancelación de los mismos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la comuna.-

   Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos doce mil novecientos diecinueve con ochenta y siete centavos ($12.919,87.-) en concepto de honorarios, adicional de ley e IVA del Dr. Carlos A.lberto Bur; en carácter de abogado de la parte actora (Lorena Marisol Villarroel), cuyos conceptos fueron regulados en el marco de la causa “VILLARROEL LORENA MARISOL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 20.114 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Nº 564722/9, CBU 0140437527620656472294; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-