Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 81
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2021
Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago proporcional de honorarios profesionales e IVA que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL C/EN-SC-CNC Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expte. 56.823 de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8, Secretaría Nº15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual se deben pagar los emolumentos correspondientes al Perito Ingeniero en Comunicaciones Julio César Carossella, por la suma de Pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200.-) y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el abogado apoderado del Municipio interviniente en la citada causa, conjuntamente con el Director General de Técnica Jurídica elevaron un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y adjuntan las piezas procesales pertinentes.
Que conforme surge de la documentación acompañada Communications Argentina S.R.L. la citada causa judicial se inició a raíz de una demanda promovida oportunamente por la firma Nextel contra el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Comunicaciones y este Municipio, sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº17.130, actualmente derogada por Ordenanza 19.382.
Que la cuestión fue resuelta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº8 del Poder Judicial de la Nación, según sentencia de fecha 25/06/2020 que en copia obra a fs.3/5 de estos actuados,la cual declara abstracta la citada demanda promovida por la firma en cuestión, e impone costas en el orden causado.-
Que conforme el cálculo realizado a fs.1 el monto que corresponde abonar a este Municipio según la proporcionalidad aludida, asciende a la suma de Pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200.-), el cual se ha calculado sobre el total de honorarios regulados que fue por la suma de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($145.200.-) conformados por: Pesos ciento veinte mil ($120.000.-) de honorarios con mas el IVA correspondiente a Pesos veinticinco mil doscientos ($25.200.-) según surge del resolutorio agregado a fs.6 emitido por el Poder Judicial de la Nación, Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III.-
Que se agrega a fs.8 constancia de AFIP donde surge la condición tributaria del Ing. Carossella, y posteriormente, a fs. 13/16 el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la Causa informa los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente.-
Que la cancelación de los mismos resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, la que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.-
Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200.-) en favor del Perito Ingeniero en Comunicaciones Julio César Carossella; en concepto de pago proporcional de honorarios con mas el IVA correspondiente; regulados en el marco de la causa “NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL C/EN-SC-CNC Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expte. 56823/13 de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº8, Secretaría Nº15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, perteneciente al Banco de la Nación, Sucursal 0089 Tribunales, cuenta tipo jurídica Nº 9967436953, CBU 0110025950099674369532; CUIT 70262212791 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-