Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº79

Resolución Nº 79

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/06/2021

   Visto las presentes actuaciones referidas a la condena que ha recaído en la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco de los autos caratulados: “DÍAZ GLADYS MARCELA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y OTROS S/PRETENSIÓN ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” Expte N°25.327, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar la suma de Pesos un millón seiscientos tres mil seiscientos dieciséis con sesenta centavos ($1.603.616,60.-), en concepto del cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir por la agente Gladys Marcela Díaz desde su separación en el cargo hasta su reincorporación, y:

CONSIDERANDO,

   Que este Municipio ha sido condenado por sentencia de Primera Instancia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y confirmada por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, al pago del cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir por la agente Díaz desde notificada su cesantía en junio de 2019 hasta su efectiva reincorporación al Municipio  ocurrida en marzo de 2021, ello con más los intereses calculados sobre la tasa que pague el Banco Provincia por sus depósitos a plazo fijo digital a treinta (30) días.-

   Que la liquidación practicada fue aprobada judicialmente el día 3 de mayo del corriente según resolutorio emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que se acompaña a fs.25.

   Que a fs.57 el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa elevó un informe, en el que realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y aclara que la liquidación practicada ha contado oportunamente con la revisión del Departamento Administración del Personal según consta a fs.52/56 del presente expediente.

   Que a fs.58 obra un informe ampliatorio emitido conjuntamente por la Dirección General de Técnica Jurídica y la Subsecretaría Legal y Técnica donde se efectúa un detalle pormenorizado de las actuaciones administrativas y judiciales respecto de las distintas obligaciones impuestas por la justicia vinculadas a la agente Díaz.

   Que se agrega copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Dto. Judicial Bahía Blanca, fechado el 8/07/2020 incorporada a fs.6/10, y copia del Resolutorio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata fechado el 11/02/2021, a fs.11/24.

   Que los fondos consignados deberán depositarse en la cuenta judicial abierta a nombre de autos, según constancia que se acompaña a fs.58.

   Que la cancelación de los mismos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto un eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución tornando mas onerosa la deuda.-

   Por todo lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Planificación Presupuestaria y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

                                                                       RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°).- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos un millón seiscientos tres mil seiscientos dieciséis con sesenta centavos ($1.603.616,60.-), en concepto indemnizatorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir por la agente Gladys Marcela Díaz, desde su separación en el cargo hasta su reincorporación, con mas sus intereses; suma que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en la Cuenta Judicial en Pesos N°566491/6, CBU 0140437527620656649166, CUIT N°30-70721665/0, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Delegación Bahía Blanca, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “DÍAZ GLADYS MARCELA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA Y OTROS S/PRETENSION ANULATORIA-EMPL.PÚBLICO” (Expediente 25.327) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y a las constancias agregadas a estos actuados.-

ARTÍCULO 2°).- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01,07,00 Gasto 3.8.4.0.-

ARTÍCULO 3°).- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-