Boletines/General Villegas
Decreto Nº 720/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/05/2021
VISTO:
La necesidad de establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal N° 308/20, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de General Villegas, por el término de treinta (30) días a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19), el que fuera convalidado por Ordenanza Nº 6108/20 por el Departamento Deliberativo y prorrogada su vigencia por Decretos Nº 392/20, 493/20, 606/20, 719/20, 852/20, 1029/20, 1158/20, 1317/20, 1503/20, 44/21, 192/21, 281/21, 348, 538/21 y 676/21.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el marco normativo tendiente a proteger la salud pública en el marco de la pandemia Covid-19.
Que por Decreto N° 270/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó una serie de medidas adoptadas en el marco de la pandemia Covid-19.
Que por Resolución Nº 171455/21 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, determinó el sistema de fases, actividades y servicios que se pueden desarrollar durante la vigencia de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención dispuestas en el DNU N° 270/21, incluyendo en fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” al Partido de General Villegas.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1715/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbense las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.
ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 19:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO SEXTO: Prohíbense los talleres culturales ya sean al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.
ARTÍCULO SEPTIMO: Prohíbanse los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre.
ARTÍCULO OCTAVO: Prohíbase la actividad de los museos.
ARTÍCULO NOVENO: Prohíbanse las artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.
ARTÍCULO DECIMO: Prohíbanse las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Prohíbase la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Prohíbase la actividad de gimnasios en espacios cerrados y/o al aire libre en espacios públicos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Establézcanse las mismas restricciones aplicadas en la Resolución Nº1715/21, para los distritos en fase 2, a la localidad de Piedritas.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.