Boletines/General Villegas

Resolución Nº224/21

Resolución Nº 224/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/05/2021

VISTO:

El Expediente Nº 11199/20, iniciado por el señor Marcelo David Sagrado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Forrajería - Alimentos para mascotas”, desde el día 14 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 10449 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10025, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que la Dirección de Planificación Territorial y Seguimiento a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 29.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 36, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.

Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Forrajería - Alimentos para mascotas”, denominación comercial “Pet Shop” Max y Chloe, del señor Marcelo David Sagrado - D.N.I Nº 30.132.374, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1591266-07 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 889 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 30- Parcela 6f-UF 04, fecha de apertura 14 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.