Boletines/Vicente López
Resolución Nº 926/21
Vicente López, 07/09/2021
Visto
Visto los términos de la Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas y/o categorías y la reducción de las alícuotas y de los valores fijos en forma general, proporcional y uniforme, por vía reglamentaria en la aplicáción de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana; y
Considerando
Que por aplicación de la legislación mencionada, se fijaron los anticipos 9 y 10 de 2021, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios
Varios y por Contribución a la Protección Ciudadana;
Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decreto 8/16 y 870/17;
RESUELVE
Art. 1. OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en la Ordenanza Impositiva N034397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 9 y 10 de 2021, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
| Anticipos | 9 y 10 |
| Categoría | Promedio |
| 0 | 6.75% |
| 1 | 16.93% |
| 2 | 21.40% |
| 3 | 14.55% |
| 4 | 16.61% |
| 5 | 25.22% |
| 6 | 24.51% |
| 7 | 8.52% |
Art. 2: OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza Impositiva N034397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 9 y 10 de 2021, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
| Bonificación |
| Categoría | Promedio |
| 0 | 8.54% |
| 1 | 5.09% |
| 2 | 5.76% |
| 3 | 6.36% |
| 4 | 6.57% |
| 5 | 6.51% |
| 6 | 6.51% |
| 7 | 8.52% |
Art. 3 Tome conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Art. 4 Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Antonietti