Boletines/Vicente López

Resolución Nº926/21

Resolución Nº 926/21

Vicente López, 07/09/2021

Visto

Visto los términos de la Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas y/o categorías y la reducción de las alícuotas y de los valores fijos en forma general, proporcional y uniforme, por vía reglamentaria en la aplicáción de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana; y

Considerando

Que por aplicación de la legislación mencionada, se fijaron los anticipos 9 y 10 de 2021, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios
Varios y por Contribución a la Protección Ciudadana;


Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decreto 8/16 y 870/17;

                                                                                             RESUELVE

Art. 1. OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en la Ordenanza Impositiva N034397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 9 y 10 de 2021, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Anticipos 9 y 10
Categoría Promedio
0 6.75%
1 16.93%
2 21.40%
3 14.55%
4 16.61%
5 25.22%
6 24.51%
7 8.52%

Art. 2: OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza Impositiva N034397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 9 y 10 de 2021, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Bonificación
Categoría Promedio
0 8.54%
1 5.09%
2 5.76%
3 6.36%
4 6.57%
5 6.51%
6 6.51%
7 8.52%

Art. 3 Tome conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).

Art. 4 Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Antonietti