Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1643/21
General Pueyrredon, 22/09/2021
Visto
el Convenio de Entendimiento suscripto en fecha 12 de abril de 2021 entre la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Municipio de General Pueyrredon,
Considerando
Que se ha creado dentro de la estructura orgánica municipal la Dirección General de Cooperación Internacional, Colectividades y Culto.
Que la mencionada dependencia tiene bajo su órbita la relación con los cultos en el Partido de General Pueyrredon.
Que el Convenio mencionado, registrado bajo el número 1169/21, tiene como objeto promover y ampliar la cooperación entre los Organismos de ambas jurisdicciones en lo referente a temas relacionados con los asuntos de culto facilitando las cuestiones operativas sobre los temas de competencia.
Que mediante Resolución nº 107/2014 del Secretario de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación se aprobó la “Reglamentación para la inscripción de entidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos”.
Que en el Anexo II punto 17) de la mencionada Reglamentación uno de los requisitos para inscribir una entidad religiosa es que se acredite fehacientemente el funcionamiento de la misma en el inmueble denunciado y lugar de culto, lo que podrá ser acreditado por certificación notarial, policial o expedida por autoridad municipal competente.
Que a fin de eficientizar y agilizar el procedimiento de inscripción o el cambio de sede de la entidad religiosa, resulta necesaria aprobar el procedimiento de certificación de domicilio de aquellas entidades que tengan asiento en nuestra ciudad y que así lo requieran.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Designase a la Dirección General de Cooperación Internacional, Colectividades y Culto, o la oficina que en el futuro la remplace, como órgano municipal competente en la aplicación del Convenio suscripto con la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
ARTICULO 2º.-Facultase a la Dirección General de Cooperación Internacional, Colectividades y Culto a realizar las Constataciones de Domicilio de los lugares de culto a los fines de dar cumplimiento a los trámites encausados en el Convenio suscripto el 12 de abril de 2021.
ARTICULO 3º.- Apruébese el “Procedimiento para la certificación de domicilio de lugares de culto”, que como “ANEXO I” forma parte del presente.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al boletín municipal y notifíquese.
BONIFATTI MONTENEGRO
ANEXO I DECRETO Nº /2021
“Procedimiento para la certificación de domicilio en lugares de culto”