Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº166/21

Ordenanza Nº 166/21

Balcarce, 09/09/2021

VISTO:

           La necesidad de reducir la utilización de papel y el desarrollo que en el último año han tendido los medios electrónicos de pago, y

CONSIDERANDO:

             El proceso de modernización, de digitalización e implementación de medios de pago electrónicos que se viene llevando a cabo, con el objeto de simplificar los trámites y ampliar las formas de pago de las obligaciones fiscales generando nuevos canales de comunicación con los contribuyentes.-

             Que con el objeto de continuar con el proceso de modernización, se considera necesario implementar la “comprobante electrónico” para el pago de la Tasas y demás obligaciones tributarias con la recepción de la misma por el contribuyente en su dirección de correo electrónico.-

            Que dicha circunstancia importa la reducción de costos que insume la emisión y reparto de boletas físicas, hecho que permite optimizar los recursos municipales.-

            Que la referida boleta electrónica importa no sólo un mecanismo ágil y asequible tanto para el contribuyente como para la administración sino que, además, importa la reducción de emisión de boletas de papel lo que trae aparejada la disminución del impacto ambiental negativo.-

            Que asimismo se entiende necesario continuar con el cambio de paradigma por el que se  implementaron beneficios para aquellos contribuyentes que no registran deudas por tributos, en miras de otorgar un beneficio para a aquellos que evidencian una conducta tributaria cumplidora.-

            Asimismo y en virtud de las gestiones realizadas tendientes a facilitar la recaudación y otorgar a los contribuyentes vías de pago agiles y acordes con la realidad social actual se están tramitando sendos acuerdos con las entidades bancarias locales a efectos de ampliar las bocas de pago por el sistema de débito automático.-

            Que a  efectos de incentivar la optimización de la recaudación y la baja del impacto ambiental que la impresión y reparto en papel genera, resulta conveniente y la adhesión de los contribuyentes al sistema electrónico de envío y recepción de boletas, así como aquellos sujetos obligados que adhieran al débito automático y no registren deudas por tributos, otorgar un descuento en el valor de las cuotas para aquellos sujetos obligados que adhieran a la boleta electrónica y no registren deudas por tributos.-

            A tal efecto y con el fin de incentivar su que ello genera resulta conveniente otorgar un descuento en el valor de las cuotas a abonar para los contribuyentes.-

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   Nº  166/21

           

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar el sistema

------------------- informático  de “Comprobante Electrónico” (por mail) consistente en la remisión por vía electrónica de la boleta de pago de tributos municipales, en las condiciones que este determine y de acuerdo al desarrollo del sistema informático para cada tributo.-

La adhesión al “Comprobante Electrónico” implica la constitución de domicilio fiscal electrónico en los términos previstos en el Capítulo 5 de la Ordenanza Fiscal.-----------------

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer una bonificación de ----------------------  entre el 1% y el 10% del valor de las cuotas para aquellos contribuyentes u obligados al pago que adhieran al sistema de “Comprobante Electrónico.-----------------------

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento y ---------------------  requisitos que los contribuyentes deberán cumplir y/o presentar para adherir al “Comprobante Electrónico”, para acceder a los beneficios y a implementar el mismo respecto de todos los tributos locales vigentes.-

Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar el porcentaje de la bonificación establecida en el Artículo 2 para cada tributo.--------------------------------------------------------

 ARTÍCULO 4.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, con el objeto de mantener el --------------------------- derecho de igualdad tributaria, a suscribir acuerdos con las empresas prestatarias de servicios públicos que perciban las Tasas municipales a efectos que los contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de comprobante electrónico que brindaren las mismas accedan a los beneficios tributarios previstos en el art. 2 de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer una bonificación de

------------------  entre el 1% y el 10% del valor de las cuotas para aquellos contribuyente u obligados al pago de las Tasas que adhieran al  sistema de “débito  automático”.-

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento y requisitos que los contribuyentes deberán cumplir y/o presentar para obtener los beneficios de adhesión a Debito Automático.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar el porcentaje de la

--------------------bonificación establecida en el párrafo anterior para cada tributo y la fecha en que la misma sea efectiva conforme la implementación del sistema.-------------------------

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiuno . FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------