Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 156/21
Balcarce, 25/08/2021
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 166/17, 53/19 y el Expediente Nº 3362/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, se tramita la determinación de la contribución por mejoras a abonar por los vecinos frentistas y por los propietarios o poseedores a título de dueño, en los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 166/17, para la obra de Pavimento y Cordón Cuneta en el Barrio Ismael Milán.
Que la Ordenanza General 165 dispone en su Artículo 68°: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente” se observarán las siguientes normas: 1. El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según título o plano aprobado. 2. Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea municipal de edificación. 3. El importe de los cuartos de bocacalle correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.
La Ordenanza Fiscal vigente dispone en su artículo 5º que son contribuciones: “… las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Municipales especiales, están obligados a pagar al Municipio los Sujetos pasivos, para contribuir a solventar los gastos que ocasiona la realización de una obra pública o la ejecución de una actividad estatal. Se basa principalmente en los beneficios, reales o potenciales, en términos de valoración, que obtienen los sujetos pasivos a raíz de una obra pública o actividad estatal. Las contribuciones son de dos clases: contribuciones por mejoras: Tales como, acceso a servicios cloacales, pavimentación de la vía pública, rehabilitación de un espacio contaminado…”.
Que la Ordenanza Nº 166/17 que establece el marco regulatorio de la contribución por mejoras en el ámbito local dispone en su artículo 13º que: “… Cuando para los efectos del pago se establezca “el prorrateo por frente” el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados. Para el caso de que se trate de una obra de pavimentación, el prorrateo de los lotes de esquinas y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada ordenanza respectiva…”.
Que el Anexo I del Decreto Nº 1658/2020 mediante el que se abre el registro de oposición de la obra indica que “…el prorrateo de la obra se realizará de acuerdo a la modalidad prevista en la normativa vigente Ordenanza Nº 166/17 y artículo 12 a) prorrateo por frente y artículo 13º con distribución proporcional al metro lineal de frente….”.
Que el Departamento de Catastro Parcelario ha emitido los listados y adjuntado las planchetas catastrales de las parcelas afectadas al pago de la obra.
Que el Director de Recursos efectuó la liquidación con el monto a abonar por cada frentista.
Que por la presente se pone al cobro el equivalente al 44,57% del monto total previsto para ambos conceptos por la Ordenanza Fiscal vigente, lo que asciende a la suma de $ 4.434,20.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A (DEFINITIVA ) Nº 156/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra Pavimento y
---------------------- Cordón Cuneta correspondiente al Barro Ismael Milán sobre calle 45 entre 44 y 40.- -------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Establécese una contribución por mejoras para todos los propietarios y
--------------------- poseedores a título de dueño de las partidas ubicadas en Barro Ismael Milán sobre calle 45 entre 44 y 40 del ejido de Balcarce de acuerdo a las Ordenanzas Nº 166/17 y 53/19 beneficiados con la obra de Pavimento y Cordón Cuneta.
El monto a pagar por cada vecino asciende a la suma de pesos $ 4.434,20 por metro lineal equivalente al 44.57% del monto de la obra previsto en la Ordenanza Impositiva vigente.---
ARTÍCULO 3.- El prorrateo de la obra se realizará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- Las modalidades de pago serán:
ARTÍCULO 5.- Determínase el valor a pagar por cada vecino de acuerdo a la planilla que
----------------------Anexo I que se agrega a la presente.--------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recursos emitirá las
--------------------- liquidaciones de deuda a los vecinos frentistas, los que podrán optar para su cancelación cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4° de la presente. Se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar las fechas de vencimiento para a cancelación de la contribución o formalización de planes de pago con el alcance previsto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 166/17 modificado por Ordenanza Nº 53/19.---------------
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli- PRESIDENTE -Mercedes Palmadés -SECRETARIA .------------------------------------------------------------------------------------------