Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 160/21
Balcarce, 26/08/2021
VISTO:
La Licitación Privada Nº 12/2021 caratulada “Adquisición de materiales para el plan de estabilizado y mejorado, acceso a Paraje El Capricho”, antecedentes en Expediente Nº 4189/21, y
CONSIDERANDO:
Que el día 12 de Agosto del corriente año se realizó la apertura de las propuestas del segundo llamado a Licitación Privada N° 12/2021 caratulada “Adquisición de materiales para el plan de estabilizado y mejorado, acceso a Paraje El Capricho”.
Que fueron recibidas las siguientes propuestas, Juan Jose Ros cotizando el ítem 1 y la oferta alternativa al ítem1 y Cantera Yaraví SA Cotizando el ítem 1 y el ítem 3.
Que analizada las ofertas presentadas, en función de que cumple con el presupuesto previsto y los aspectos técnicos requeridos por el Pliego, se recomienda adjudicar al proveedor Juan Jose Ros el Ítem 1 oferta alternativa, Arena de cantera, 9600 tn, presentada por valor unitario por tonelada de $211, por un monto total de $2.025.600, siendo económicamente muy conveniente. Forma de pago por certificaciones parciales previa entrega del material con remito y certificación de pesada.
Que se deberá realizar una compulsa de precios, según las normas municipales, para que el material extraído de la cantera por equipos municipales sea transportado a obra, Paraje El Capricho, por transporte privado.
Que se ha determinado elegir el tipo de material denominado localmente como arena podrida de cantera, material que es especifico de esta zona, no abunda, y el cual será utilizado para la consolidación y terminación del acceso al paraje mencionado.
Que la empresa Yaraví SA cotizo solamente 4500 tn, de material estabilizado 0/20 alternativo a la arena de cantera para los trabajos previstos de consolidación del acceso a un valor muy superior a la propuesta, por lo que se desestima por precio y cantidad.
Que el Ítem 2 No hubo ofertas para la provisión de 36 tubos de 60cm de diámetro, por lo que se solicitara realizar una adquisición según las normas de compra municipales
Que el Ítem 3 se adjudica a YARAVI SA la adquisición de 324 tn de polvo de piedra, valor unitario por tonelada de $484, con un monto total $ 156.816.-
Que es importante señalar que en las condiciones actuales del país, la situación económica y la variabilidad de precios dificulta la cotización y mantener precio por un periodo de tiempo, teniendo en cuenta el transcurrido entre el inicio de la gestión administrativa y la apertura de la licitación privada, este es el segundo llamado, puede
producir una diferencia de valores, en este caso un 27,3% en el polvo de piedra , es aceptable teniendo en cuenta que previo a la presentación del primer llamado a la licitación privada se investigó el precio de valor de mercado o precio de referencia estando este en los valores de la solicitud.
Que por ser únicas ofertas válidas en cada ítem, alternativa Ítem 1 y el ítem 3, y cumplir con los requisitos técnicos del pliego, elevamos al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de Ordenanza a los efectos de proceder a adjudicar las presentes ofertas, por la vía prevista en el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Articulo 187 del reglamento de Contabilidad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 160/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar la adjudicación del Ítem
---------------------1 oferta alternativa al Proveedor Juan Jose Ros, Arena de cantera, 9600 tn, por un valor unitario por tonelada de $211, por un monto total de pesos $2.025.600,00 (dos millones veinticinco mil seiscientos) y el Ítem 3 al proveedor CANTERAS YARAVI SA para la adquisición de 324 tn de polvo de piedra, valor unitario por tonelada de $484, con un monto total de pesos $ 156.816,00 (ciento cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis) , Licitación Privada Nº 12/2021 caratulada “Adquisición de materiales para el plan de estabilizado y mejorado, acceso a Paraje El Capricho”, antecedentes en Expediente Nº 4189/21. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese---------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli- PRESIDENTE -Mercedes Palmadés -SECRETARIA .-------------------------------------------