Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 137/21
Balcarce, 12/08/2021
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 166/17, 53/19, y el Expediente Nº 7872/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, se tramita la determinación de la contribución por mejoras a abonar por los vecinos frentistas y por los propietarios o poseedores a título de dueño, en los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 166/17, para la obra de cloacas ejecutadas en las siguientes calles:
- 39 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 41 entre 46 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 41 entre 46 y 44, vereda impar, servicio para ambas veredas, (72 m. desde 46).
- 41 bis entre 44 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 41 bis entre 44 y 42, vereda impar, servicio para ambas veredas (67 m. desde 44).
- 44 entre 41 bis y 43 , vereda impar, servicio para ambas veredas (36 m. desde 41 bis).
- 44 entre 41 bis y 41, vereda impar, servicio para ambas veredas (40 m. desde 41 bis).
- 46 entre 41 bis y 43, vereda impar, servicio para ambas veredas (36 m. desde 41 bis).
- 46 entre 41 bis y 39, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 47 entre 40 y 44, vereda impar, servicio para ambas veredas (166 m. desde 44).
- 47 entre 44 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 48 entre 47 y 43, vereda impar, servicio para ambas veredas (139 m. desde 47).
- 40 entre 41 y 31, vereda impar.
- 31 entre 40 y 44, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 31 entre 44 y 48, vereda impar.
- 35 entre 40 y 44, veredas par e impar.
- 35 entre 44 y 46, vereda par.
- 35 entre 44 y 46 vereda impar (50 m. desde 46).
- 35 entre 46 y 48 veredas par e impar.
- 37 entre 40 y 48 veredas par e impar.
- 42 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 44 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 46 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 35 entre 48 y 50, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 35 entre 50 y 52, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 46 entre 45 y 47, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 40 entre 31 y 23, vereda impar (164 m. desde 31).
- 42 entre 21 y 23, veredas par e impar.
- 42 entre 19 y 21, vereda impar.
- 42 entre 19 y 21 vereda par (50 m. desde 21).
- 42 entre 19 y Favaloro, veredas par e impar.
- 44 entre 23 y Favaloro, veredas par e impar.
- 46 entre 23 y 17, veredas par e impar.
- 48 entre 23 y 17, vereda par.
- Favaloro entre 40 y 48, vereda par.
- 17 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 19 entre 42 y 48, veredas par e impar.
- 21 entre 40 y 42, vereda impar.
- 21 entre 40 y 42, vereda par (50 m desde 42).
- 21 entre 42 y 48, veredas par e impar.
- 23 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 42 entre 23 y 25, vereda par.
- 25 entre 40 y 42, vereda par (37 m. desde 42).
- 34 entre 1 y 3, centro de calle, servicio para ambas veredas.
- 34 entre 3 y 7, vereda par e impar.
- 34 entre 7 y 11, vereda impar.
- 34 entre 11 y 13, vereda par e impar.
- 36 entre l y 13, vereda par e impar.
- 38 entre 9 y 13, vereda par e impar.
- 40 entre 5 y Favaloro, vereda par.
- 3 entre 32 y 36, vereda par e impar.
- 5 entre 32 y 36, vereda par e impar.
- 5 entre 36 y 40, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 7 entre 34 y 36, vereda par e impar.
- 9 entre 34 y 40, vereda par e impar.
- 11 entre 32 y 34, vereda par.
- 11 entre 34 y 40, vereda par e impar.
- 13 entre 38 y 40, vereda par e impar.
- 15 entre 38 y 40, vereda par e impar (60 m. desde 40).
Que la Ordenanza General 165 dispone en su Artículo 68º: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente” se observarán las siguientes normas: 1. El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según título o plano aprobado. 2. Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un
máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea municipal de edificación. 3. El importe de los cuartos de bocacalle correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.
La Ordenanza Fiscal vigente dispone en su artículo 5º que son contribuciones: “... las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Municipales especiales, están obligados a pagar al Municipio los Sujetos pasivos, para contribuir a solventar los gastos que ocasiona la realización de una obra pública o la ejecución de una actividad estatal. Se basa principalmente en los beneficios, reales o potenciales, en términos de valoración, que obtienen los sujetos pasivos a raíz de una obra pública o actividad estatal. Las contribuciones son de dos clases: contribuciones por mejoras: Tales como, acceso a servicios cloacales, pavimentación de la vía pública, rehabilitación de un espacio contaminado...”.
Que la Ordenanza Nº 166/17 que establece el marco regulatorio de la contribución por mejoras en el ámbito local dispone en su artículo 13º que: “... Cuando para los efectos del pago se establezca “el prorrateo por frente” el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados. Para el caso de que se trate de una obra de pavimentación, el prorrateo de los lotes de esquinas y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada ordenanza respectiva...”.
Que se encuentran cumplidos los requisitos previstos por la normativa vigente para poner al cobro las obras ejecutadas.
Que el Departamento de Catastro Parcelario ha emitido los listados y adjuntado las planchetas catastrales de las parcelas afectadas al pago de la obra.
Que el Director de Recursos efectuó la liquidación con el monto a abonar por cada frentista.
Que por la presente se pone al cobro el equivalente al 57,67% del monto total previsto por la Ordenanza Fiscal vigente, lo que asciende a la suma de $ 1.750.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A (PREPARATORIA) Nº 137/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio a la obra de red cloacal
--------------------- correspondiente a las siguientes calles:
- 39 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 41 entre 46 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 41 entre 46 y 44, vereda impar, servicio para ambas veredas, (72 m. desde 46).
- 41 bis entre 44 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 41 bis entre 44 y 42, vereda impar, servicio para ambas veredas (67 m. desde 44).
- 44 entre 41 bis y 43 , vereda impar, servicio para ambas veredas (36 m. desde 41 bis).
- 44 entre 41 bis y 41, vereda impar, servicio para ambas veredas (40 m. desde 41 bis).
- 46 entre 41 bis y 43, vereda impar, servicio para ambas veredas (36 m. desde 41 bis).
- 46 entre 41 bis y 39, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 47 entre 40 y 44, vereda impar, servicio para ambas veredas (166 m. desde 44).
- 47 entre 44 y 48, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 48 entre 47 y 43, vereda impar, servicio para ambas veredas (139 m. desde 47).
- 40 entre 41 y 31, vereda impar.
- 31 entre 40 y 44, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 31 entre 44 y 48, vereda impar.
- 35 entre 40 y 44, veredas par e impar.
- 35 entre 44 y 46, vereda par.
- 35 entre 44 y 46 vereda impar (50 m. desde 46).
- 35 entre 46 y 48 veredas par e impar.
- 37 entre 40 y 48 veredas par e impar.
- 42 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 44 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 46 entre 35 y 39 veredas par e impar.
- 35 entre 48 y 50, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 35 entre 50 y 52, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 46 entre 45 y 47, vereda par, servicio para ambas veredas.
- 40 entre 31 y 23, vereda impar (164 m. desde 31).
- 42 entre 21 y 23, veredas par e impar.
- 42 entre 19 y 21, vereda impar.
- 42 entre 19 y 21 vereda par (50 m. desde 21).
- 42 entre 19 y Favaloro, veredas par e impar.
- 44 entre 23 y Favaloro, veredas par e impar.
- 46 entre 23 y 17, veredas par e impar.
- 48 entre 23 y 17, vereda par.
- Favaloro entre 40 y 48, vereda par.
- 17 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 19 entre 42 y 48, veredas par e impar.
- 21 entre 40 y 42, vereda impar.
- 21 entre 40 y 42, vereda par (50 m desde 42).
- 21 entre 42 y 48, veredas par e impar.
- 23 entre 40 y 48, veredas par e impar.
- 42 entre 23 y 25, vereda par.
- 25 entre 40 y 42, vereda par (37 m. desde 42).
- 34 entre 1 y 3, centro de calle, servicio para ambas veredas.
- 34 entre 3 y 7, vereda par e impar.
- 34 entre 7 y 11, vereda impar.
- 34 entre 11 y 13, vereda par e impar.
- 36 entre l y 13, vereda par e impar.
- 38 entre 9 y 13, vereda par e impar.
- 40 entre 5 y Favaloro, vereda par.
- 3 entre 32 y 36, vereda par e impar.
- 5 entre 32 y 36, vereda par e impar.
- 5 entre 36 y 40, vereda impar, servicio para ambas veredas.
- 7 entre 34 y 36, vereda par e impar.
- 9 entre 34 y 40, vereda par e impar.
- 11 entre 32 y 34, vereda par.
- 11 entre 34 y 40, vereda par e impar.
- 13 entre 38 y 40, vereda par e impar.
- 15 entre 38 y 40, vereda par e impar (60 m. desde 40).
ARTÍCULO 2.- Establécese una contribución por mejoras para todos los propietarios y
--------------------- poseedores a título de dueño de las partidas ubicadas en las calles indicadas en el Artículo 1º de la presente.-
El monto a pagar por cada vecino asciende a la suma de pesos $ 1.750 por metro lineal equivalente al 57,67% del monto de la obra previsto en la Ordenanza Impositiva vigente.---
ARTÍCULO 3.- El prorrateo de la obra se realizará de la siguiente manera:
a) “Por Frente” para todas las parcelas que directamente tiene frente a la obra en la proporción de dominio que surge del Catastro Parcelario a un valor de $ 1.750 por metro de frente.
b) En los lotes de esquina que se vieran beneficiados por distintos frentes en la obra en cuestión, se cobrará la totalidad del lado menor del lote con más el excedente de 15 metros del lado mayor.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Las modalidades de pago serán:
a) Contado dentro del plazo que Determine el Departamento Ejecutivo conforme artículo 19º de la Ordenanza Nº 166/17, modificada por la Ordenanza Nº 53/19. Los frentistas que opten por la forma de pago contado tendrán un descuento del 25% del monto total liquidado.
b) En 12 cuotas sin interés, debiendo el beneficiario acogerse al plan de pagos en el mismo plazo que el referido para el inciso anterior.
c) En hasta 48 cuotas a tasa pasiva BIP vigente al día de la promulgación de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- Determínase el valor a pagar por cada vecino de acuerdo a la planilla que
--------------------- como Anexo I que se agrega a la presente.-------------------------------------
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recursos emitirá las
--------------------- liquidaciones de deuda a los vecinos frentistas, los que podrán optar para su cancelación cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4º de la presente. Se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar las fechas de vencimiento para la cancelación de la contribución o formalización de planes de pago con el alcance previsto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 166/17 modificado por la Ordenanza Nº 53/19.------------
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes agosto de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE- Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-------------------------------------------