Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 135/21
Balcarce, 22/07/2021
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.485; la Ley Nacional N°26.150; la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.771; la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.246 que instituye el 27 de Mayo de cada año como el Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en abril de 2009, protege el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y promueve el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que la citada Ley, en su artículo 6°, reconoce la violencia en el noviazgo como una forma de violencia contra las mujeres. Dicho artículo define a la violencia doméstica contralas mujeres como: "aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia".
Que por violencia en el noviazgo debe considerarse toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad física, psíquica, sexual, como así también la integridad personal de una de las partes en una relación de pareja estable en la que no existe vínculo legal ni cohabitación.
Que la Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral considera a la violencia en el noviazgo como una de las problemáticas a abordar en el ámbito educativo y promueve herramientas pedagógicas para abordar la cuestión en las escuelas.
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley N° 14.771, el 14 de octubre de 2015 creó el Programa "#NiUnaMenos" de erradicación de las violencias contra las mujeres.
Que dicha ley, en su artículo 6°, establece la obligatoriedad de la capacitación en el programa para las personas que soliciten contraer matrimonio, reconociendo la importancia de la prevención de la violencia en las parejas.
Que la Provincia de Buenos Aires por ley N°15.246, promulgada el 18 de enero del 2021, instituyó el 27 de mayo de cada año como el Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo, en homenaje a Carolina Aló.
Que, según datos de una encuesta sobre violencia hacia las mujeres, elaborada en conjunto por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, una de cada diez consultas por violencia de género corresponde a noviazgos violentos y las principales víctimas suelen ser mujeres de entre 14 y 21 años. La mitad de las mujeres que conviven con parejas violentas afirman que este tipo de situaciones tuvieron su origen durante el noviazgo.
Que, en junio de 2019, la Defensoría del Pueblo bonaerense presentó datos alarmantes, relevados mediante una encuesta online que contestaron 10.990 personas, sobre los noviazgos violentos y trazó un diagnóstico sobre cómo afectan estas conductas en las relaciones de parejas en todas las edades. En consonancia, lleva adelante el taller "Cortá a Tiempo", de concientización sobre noviazgos violentos, destinado a jóvenes entre 15 y 19 años.
Que la ciudad de Balcarce registra dolorosamente dos casos de muertes por violencia de género, en el marco de una relación de noviazgo, Melina Briz y Julieta Moschetto. Melina, tenía 18 años y fue asesinada en el año 2012. Julieta, en 2010 y tenía 20 años.
Que el Municipio de Balcarce viene incorporando en los últimos años normativa vinculada a la erradicación de la violencia de género. Tal como el Programa Municipal de Fomento y/o promoción al Empleo para Víctimas de Violencia, la promoción de cartelería en comercios y delegaciones sobre el 144, y la creación de la mesa de violencia, entre otros.
Que, en lo que lleva transcurrido el año, se registraron más de cien femicidios en el país; y que en el año 2020 hubo 251, arrojando la tremenda cifra de una mujer asesinada cada un día y medio por motivos de género.
Que es necesario visibilizar y tomar consciencia sobre esta temática tan importante, a lo que contribuye la sanción de este proyecto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 135/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Institúyase en el Municipio de Balcarce el 27 de mayo como el "Día
--------------------- Municipal para la prevención y erradicación de la violencia en el noviazgo".-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo, durante el mes de mayo de
--------------------- cada año, una campaña de difusión y concientización sobre la temática en la vía pública e instituciones municipales.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo, en concordancia y colaboración con la
---------------------- Jefatura Distrital de Balcarce, creará y promoverá la implementación de las jornadas curriculares "Mirta, Melina y Julieta" para la prevención y erradicación de todo tipo de violencia, que se llevarán a cabo la semana del 27 de mayo de cada año en todos los establecimientos educativos del Distrito.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Las Jornadas "Mirta, Melina y Julieta" abordarán contenidos elaborados
---------------------- en consonancia con los contemplados por los lineamientos curriculares dispuestos por la Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral y se basarán en las propuestas pedagógicas vinculadas a la temática que se hallan sistematizadas en la Serie de Cuadernillos ESI elaboradas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Las Jornadas se atendrán a los siguientes criterios principales:
A) Destinatarios: adolescentes y jóvenes que asisten a escuelas secundarias, Institutos Superiores y de educación de adultos sitas en el ejido municipal.
B) Objetivo: reflexionar sobre las formas de vinculación de los adolescentes y jóvenes con sus parejas a fines de detectar, prevenir y erradicar la violencia de género en el noviazgo.
C) Ejes temáticos:
• La inequidad de género como componente socio-cultural que favorece relaciones abusivas en la pareja.
• Modelos de vinculación en las parejas.
• Caracterización de la problemática de violencia en parejas adolescentes.
• Promoción de instancias que habiliten modos saludables de vinculación.---------------------
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes julio de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE- Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-------------------------------------------