Boletines/Lobos
Decreto Nº 592/2021
Lobos, 11/06/2021
Rifa merendero “Sonrisas del Mañana”
Visto
La solicitud presentada por la Comisión del comedor merendero “Sonrisas del Mañana” de Lobos, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-15647/2021, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565; y
Considerando
Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la mencionada Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.-
Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403, al Fondo Benéfico de Rifas.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Comisión del comedor merendero “Sonrisas del Mañana” de Lobos, a promover, vender y hacer circular una Rifa, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir Un Mil (1000) boletas de rifa, con un (1) número de tres (3) cifras cada boleta, por un valor de pesos seis mil ($ 6.000) cada una. Las boletas podrán ser pagadas al contado o en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-).
ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.-
ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de las siguientes personas:
BARRAL, Angélica DNI Nº 12.448.124 Irigoyen y Pellegrini - Lobos
CARRIL, Nancy DNI Nº 18.607.171 Berro 485 - Lobos
ZARA, Leandro DNI Nº 23.777.518 Balcarce 78 - Lobos
SACCO, Marianela DNI Nº 31.709.823 F Díaz 509 - Lobos
NARCUE, Osvaldo DNI Nº 21.442.219 Lincoln 641- Lobos
MARTIN, Francisco DNI Nº 32.715.264 Junín 64 - Lobos
LAVARDINO, Fernando DNI Nº 14.655.172 Irigoyen 2169 - Lobos
MUSCIO, Gastón DNI Nº 21.783.844 9 de Julio 92 - Lobos
RODRIGUEZ, Oscar DNI N°4.921.789 Lobería 315-Lobos
ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.-
ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes, a sortearse todos ellos por la Lotería Nacional o (Nacional Nocturna) los días sábados:
SORTEOS SEMANALES: Desde el momento de la suscripción y hasta la última jugada del mes de Agosto de 2022, el número que resulte coincidente con las tres últimas cifras del primer premio del respectivo sorteo se hará acreedor del siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRAS POR EL VALOR DE PESOS SEIS MIL ($6.000.-).
SORTEOS MENSUALES: desde el mes de Agosto de 2021 y hasta el mes de Agosto de 2022 inclusive, el número que resulte favorecido con las tres últimas cifras del primer premio de la última jugada de cada mes del respectivo sorteo se hará acreedor del siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOCE MIL ($ 12.000)
1° SORTEO ESPECIAL POR PAGO CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial, o antes del último sábado del mes de Noviembre de 2021. Dicho sorteo se realizará en la última jugada del mes de Noviembre de 2021, con un bono especial y se hará acreedor del siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).
2° SORTEO ESPECIAL POR PAGO CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial, o antes del último sábado del mes de Diciembre de 2021. Dicho sorteo se realizará en la última jugada del mes de Diciembre de 2021, con un bono especial, y se hará acreedor del siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).-
SORTEO FINAL: Participarán aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la Rifa, certificando dicho pago con el recibo oficial, en la ultima jugada del mes de Septiembre de 2022 , con los siguientes premios a los poseedores de boletas de rifa cuyos números coincidan con las tres últimas cifras de idénticos premios del mencionado sorteo:
PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)
SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-)
TERCER PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-)
CUARTO PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)
QUINTO PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS VEINTE MIL ($20.000.-)
DEL 6° al 10° PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS SEIS MIL ($6.000.-)
ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-
ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403.-
ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:
ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Articulo anterior, las siguientes:
ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización, deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-
ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:
ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a seguir atendiendo a mas de noventa chicos y ampliar y mejorar el comedor, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 592/2021
Roberto C. Di Tomaso Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Hacienda y Producción Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos