Boletines/Lobos

Decreto Nº592/2021

Decreto Nº 592/2021

Lobos, 11/06/2021

Rifa merendero “Sonrisas del Mañana”

Visto

La solicitud presentada por la Comisión del comedor merendero “Sonrisas del Mañana” de Lobos, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-15647/2021, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565; y

Considerando

Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la mencionada Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.-

Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403, al Fondo Benéfico de Rifas.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Comisión del comedor merendero “Sonrisas del Mañana” de Lobos, a promover, vender y hacer circular una Rifa, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir Un Mil (1000) boletas de rifa, con un (1) número de tres (3) cifras cada boleta,  por un valor de pesos seis mil  ($ 6.000) cada una. Las boletas podrán ser pagadas al contado o en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-).

 

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.-

 

ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de las siguientes personas:

BARRAL, Angélica                 DNI Nº 12.448.124                    Irigoyen y Pellegrini - Lobos                 

CARRIL, Nancy                      DNI Nº 18.607.171                    Berro 485 -   Lobos                                                                                    

ZARA, Leandro                       DNI Nº 23.777.518                    Balcarce 78 -  Lobos

SACCO, Marianela                  DNI Nº 31.709.823                    F Díaz 509 -   Lobos

NARCUE, Osvaldo                  DNI Nº 21.442.219                    Lincoln 641-  Lobos

MARTIN, Francisco                DNI Nº 32.715.264                    Junín 64  -  Lobos

LAVARDINO, Fernando         DNI Nº 14.655.172                    Irigoyen 2169 - Lobos

MUSCIO, Gastón                     DNI Nº  21.783.844                    9 de Julio 92 - Lobos  

RODRIGUEZ, Oscar                DNI N°4.921.789                       Lobería 315-Lobos

 

ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes, a sortearse todos ellos por la Lotería Nacional o (Nacional Nocturna) los días sábados:

 

SORTEOS SEMANALES: Desde el momento de la suscripción y hasta la última jugada del mes de Agosto de 2022, el número que resulte coincidente con las tres últimas cifras del primer premio del respectivo sorteo se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR EL VALOR DE PESOS SEIS MIL ($6.000.-).

 

SORTEOS MENSUALES: desde el mes de Agosto de 2021 y hasta el mes de Agosto de 2022 inclusive, el número que resulte favorecido con las tres últimas cifras del primer premio de la última jugada de cada mes del respectivo sorteo se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

 

1° SORTEO ESPECIAL POR PAGO  CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa  al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial, o antes del último sábado del mes de Noviembre de 2021. Dicho sorteo se realizará en la  última jugada del mes de Noviembre de 2021, con un bono especial y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).

 

2° SORTEO ESPECIAL POR PAGO  CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa  al momento de suscripción, certificando dicho pago con el recibo oficial, o antes del último sábado del mes de Diciembre de 2021. Dicho sorteo se realizará en la  última jugada del mes de Diciembre de 2021, con un bono especial, y se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).-

 

SORTEO FINAL: Participarán aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la Rifa, certificando dicho pago con el recibo oficial, en la ultima jugada del mes de Septiembre de 2022 , con los siguientes premios a los poseedores de boletas de rifa cuyos números coincidan con las tres últimas cifras de idénticos premios del mencionado sorteo:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CUATROCIENTOS MIL  ($ 400.000.-)

SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-)

TERCER PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-)

CUARTO PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)

QUINTO PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS VEINTE  MIL ($20.000.-)

DEL 6° al 10° PREMIO: ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS SEIS MIL ($6.000.-)

 

ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-

 

ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403.-

 

ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:

  1. La circulación de billetes no habilitados.-
  2. La realización de publicidad y/o propaganda no autorizada previamente por el Municipio.-
  3. La falsedad de cualquier declaración que presenten la Entidad.-
  4. No organizar la rifa directamente.-
  5. La venta y/o cobranza de la rifa por personas o entidades no autorizadas.-
  6. La falta de publicación, en tiempo y forma, de los números premiados y de quienes resulten beneficiarios.-
  7. La no efectivización de los premios en la forma y plazos estipulados.-
  8. La falta de presentación en término de la nómina de billetes de rifa no vendidos.-
  9. La falta de entrega al Municipio de los premios no retirados dentro de las 48 horas hábiles del vencimiento del plazo establecido para su entrega al beneficiario.-
  10. La falta de presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma.-
  11. La falta de aprobación de la rendición de cuentas presentada por razones imputables a la Entidad.-
  12. La falta de entrega de premios a los beneficiarios, o al Municipio en caso de premios no retirados, cumplido el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha en que la obligación de entrega se hizo exigible.-

 

ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Articulo anterior, las siguientes:

  1. Suspensión para realizar rifas en el Partido por el término de hasta diez (10) años.-
  2. Multas de hasta un monto equivalente a un (1) sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la Resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable.-
  3. Las infracciones indicadas en el Artículo 9º - Incisos a), k) y l) serán sancionadas con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción se aplicará en forma solidaria e ilimitada a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad infractora.-

 

ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización, deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:

  1. Concluir el período de venta, indefectiblemente, 48 horas hábiles antes del sorteo principal y presentar a la Municipalidad, debidamente suscripto por sus autoridades responsables, un listado de los números no vendidos.-
  2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a cada sorteo, publicar como mínimo una (1) vez, en dos periódicos locales, los números premiados y el nombre y apellido de las personas favorecidas, excepto para el sorteo final donde la publicación deberá realizarse dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a  seguir atendiendo a mas de noventa chicos y ampliar y mejorar el comedor, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO Nº:                       592/2021

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos