Boletines/General Paz
Decreto Nº 27/2021
General Paz, 06/01/2021
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4047 - 29101/2020 iniciado por el contribuyente Beunader Leticia y Beunader Lucrecia y;
Considerando
Que en el marco de la Ordenanza Nº 14/20 y el Decreto Reglamentario Nº 474/20 se dispuso un Plan de Regularización de Tributos con la finalidad de que aquellos contribuyentes que lo deseen accedan a una moratoria y regularicen las deudas en tributos que tengan vigente hasta el 30 de agosto y/o por aquellos plazos en los que se prorrogue.
Que en su carácter de titular del inmueble designado catastralmente como Circ. V, Parc. 628, Partida Municipal 10004979, la Sra. Buenader Leticia y Beunader Lucrecia solicita el Plan de Regularización mediante la cual solicita la declaración de prescripción de deuda por el transcurso del tiempo.
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco a renunciar al derecho de la prescripción. El Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de cinco (5) años, igual al plazo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”.
Que la ley 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.-
Que asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278 (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que conforme surge de las constancias de la Oficina de Tributos Municipal no ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y sobre el dominio indicado no ha habido reconocimiento de deuda ni se ha suscripto plan de pago alguno;
Que en las condiciones expuestas considero que la deuda correspondiente a los períodos acaecidos con anterioridad al 14/10/2016 ha dejado de ser legalmente exigible (conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6.769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076- y arts. 3.949, 4.017 y cctes. del Código Civil).-
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades el Intendente Municipal
ARTICULO 1º: Declarar la prescripción de la deuda por la Tasa de Red Vial sobre el inmueble designado catastralmente como Circ. V, Parc. 628, Partida Municipal 10004979 de la Sra. Beunader Lucrecia y Beunader Leticia respecto de los períodos acaecidos con anterioridad al día 14/10/2016.-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Comuníquese a Contaduría y por su intermedio a la Oficina de Tributos Municipal, regístrese y archívese.---------------------------------------------------------------------------